cArITULO In Do los efectos de las penas segitn sit naturaleza respectiva. Art. 61..-La pena de inhabilitaci6n absoluta perpetua o temporal prodicirL los cfectos siguientes: 10 La privaei6n de los empleos y cargos pfiblicos que tuviere el penado, aunque fueren de elecci6n popular. 2? La incapacidad para obtener empleos y cargos pfiblicos durante 61 tiempo de la condena. :3? La privaci6n del derecho de sufragio activo y pasivo, tambi~n por el tiempo de la condena. 4? La p6rdida, en los casos de inhabilitaci6n absoluta perpetua, de toda pensi6n concedida por el Estado, salvos los derechos adquiridos al tiempo de la condena por la viuda e hijos del penado. Art. 62.-La inhabilitaci6n especial perpetua o temporal para cargo pfiblico producirA los efectos siguientes: 1? La privaci6n del cargo o empleo sobre que recaiga. 2? La incapacidad para obtener otros anflogos durante el tiempo de la condena. Art. 63.-La inhabilitaci6n especial, perpetua o temporal, para el derecho de sufragio, privard al penado de la capacidad para ser elector y elegible durante el tiempo de la condena, en cuanto al cargo pfiblico de elecci6n popular sobre el cual hubiere recaldo aqu~lla. Art. 64.-La inhabilitaci6n especial, perpetua o temporal, para una profesi6n u oficio, privar6 al penado de la facultad de ejercerlos por el tiewpo de la condena. Art. 65.-Los sentenciados a las penas de inhabilitaci6n podrin ser rehabilitados, excepto cuando se trate de empleados pdiblicos penados por delitos cometidos en el ejereicio de sus funciones, excluidos de la gracia de indulto por el nfimero 15 del articulo 68 de la Constituci6n. Art. 66.-El indulto, cuando sea de otorgarse, no producir la rehabilitaci6n para el desempehio de cargos pfiblicos ni para el ejercicio del derecho de sufragio, a no ser que se conceda especialmente. Art. 67.-La suspensi6n de cargo pfiblico incapacitarft al penado para su ejercicio y para obtener otro de funciones anhlogaa por e tiempo de la condena. Art. 68.-La suspensi6n del derecho de sufragio para elegir o ser elegido incapacitard igualmente al penado para su ejercicio durante el tiempo de la condena. Art. 69.-La suspensi6n de profesi6n u oficio produciri al penado igual incapacidad para el ejercicio de los mismos durante el tiempo de la condena. Art. 70.-La interdicei6n civil privard al penado, mientras la estuviere sufriendo, del ejereicio de la patria potestad, de