CAPITUO U1 De los limites de las pens. Art. 55.-La pena de reclusi6n temporal durarf de seis meses a veinte aios. La de prisi6n temporal, de un dia a veinte afios. La de inhabilitaci6n temporal, absoluta o especial, de seis a doce afios. La de suspensi6n, de un mes a seis afios. La de destierro, de seis meses a seis afios. Los condenados a penas perpetuas serdn indultados a los cuarenta afios de cumplimiento de la condena, si hubieren observado buena conducta y cumplido sesenta afios de edad. Art. 56.-Lo establecido en el articulo anterior no se aplicarA a las penas que se impusieren como accesorias, en cuyo easo tendrdn la duraci6n que respectivamente determine la ley. Art. 57.-Cuando el reo estuviere preso, empezarA a contarse la duraci6n de las penas desde el dia en que la sentencia condenatoria hubiere quedado firme; y cuando no estuviere preso, y consistiere en privaci6n de libertad, desde que el reo se encontrare a disposici6n de la autoridad judicial para el cumplimiento de la condena. La duraci6n de las penas de destierro, inhabilitaci6n y suspensi6n, no empezaril a contarse sino desde el dia en que el reo hubiere comenzado a cumplir la condena. Art. 58.-Las penas temporales se aplicarhn por dias, por meses y por afios. Todo dia de pena serh de veinticuatro horas y todo mes de treinta dias. Se computar6 el afio con arreglo al calendario comfin. No se tendrin en cuenta las fracciones de dia. Este precepto es aplicable a las penas perpetuas, cuando sea necesario determinar su duraci6n. Art. 59.-A los reos que hubieren sido condenados a una pena temporal por un periodo que no excediere de seis aflos, se les abonard para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo que hubieren guardado prisi6n provisional; y a los demnds, la mitad. A los condenados a destierro se les abonarfin dos dias de pena por cada uno de prision provisional que hubieren sufrido. Art. 60.-El limite minimo de la multa serA de un peso y el mfiximo de diez mil, salvo lo establecido en este C6digo para casos determinados. A los reos condenados a la pena de multa que hubieren guardado prisi6n provisional se les abonarA para el cumplimiento de la condena un peso por cada uno de los dias que hubiere durado aqu6lla.