tengan a su cargo o dirijan, cuando de su parte o la de sus dependientes se hayan infringido,, con relaci6n a dichos delitos, los reglamentos generales o especiales de policia. Art. 51.-La responsabilidad subsidiaria que se establece en el articulo anterior seri tambi~n extensiva a los amos, maestros, personas y empresas dedicadas a cualquier g~nero de industria, por los delitos y faltas en quo hubieren incurrido sus criados, discipulos, aprendices, oficiales, empleados o dependien,;es en el cumplimiento de sus obligaciones o en la preitaci6n de sus servicios. Art. 52.-La responsabilidad civil se harA efectiva en los bienes del penado, con preferencia a toda otra responsabilidad pecuniaria proveniente del delito o falta en que se le hubiere tambi6n condenado. Art. 53.-La responsabilidad civil nacida de los delitos y de las faltas sglo se extingue por la renuncia expresa de la parte ofendida en cuanto al interns que ella tenga y por los otros modos que las dem.s obligaciones, con sujoci6n a las disposiclones del C6digo Civil. TITULO IV DE LAS PENAS. CAPITULO I De la clasificaci6n de las penas. Art. 54.-Las penas que pueden imponerse con arreglo a este C6digo son las siguientes: Penas principals. Muerte.' Reclusi6n perpetua o temporal. 'Prisi6n perpetua o temporal. Inliabilitaci6n absoluta, perpetua o temporal. Inhabilitaci6n especial, perpetua o temporal, para cargo pfiblico, o del derecho de sufragio o de profesi(Vi u oficio. - Suspensi6n de cargo pdiblico, o del derecho de sufragio, o de profesi6n u oficio. Destierro. Multa. Penas accesorias. Interdicci6n civil. Inliabilitaci~n absoluta o especial. Suspensi6n.