clase, serdn responsables solidariamente entrc si por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demas responsables. La responsabilidad subsidiaria se hard efectiva primero en los bienes de los autores y despu~s en los de los c6mplioes. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedarA a salvo la repetici6n del que hubiere pagado, contra los demurs, por las cuotas corres.pondientes a cada uno. Art. 48.-El que por titulo lucrativo y sin ser criminalmente responsable hubiere participado de los efectos dc un delito o falta, estA obligado al resareimiento hasta la cuantia en que bubiere participado. Art. 49.--Las causas 1?, 2., '3, 4., 9. y 10, que, segfin el articulo 24, excluyen la responsabilidad criminal, no eximen de la civil, la cual se harh efectiva, con sujeei6n a las reglas siguientes: 1 Respecto de las causas 1, 2. y 3.i, serfin responsables eivilmente por los hechos que hubieren ejecutado el menor, el erijenado o el sordomudo, los que los tuvieren bajo su potestad o guarda legal, salvo si 6stos hicieren constar quo de su pa:-te no hubo culpa ni negligencia. No habiendo persona que los tuviera bajo su potestad o guarda legal, o siendo aqu6lla insolvente, o no responsable eonforme al pfrrafo anterior, responderAn con sus bienes el menor, el enajenado o el sordomudo, sin perjuicio de reservarles lo neeesario para alimentos; pero eon la obligaci6n do pagar si mejorasen de fortuna. 2. El comprendido en la 4? de las causas que excluyen, de responsabilidad criminal responderq civilmente, segfin proceda; pero ni 61 ni los comprendidos en las mencionadas causas 1., 2. y 3. estardn obligados al resarcimiento del da io moral, ni a la reparaci6n al honor, a que se refieren respectivamento los nineros 2? y 4. del articulo 40. 3. Los comprendidos en las causas 9 y 10. dcber~i in.demnizar los perjuicios originados del mal recaido en la persona de otro y resarcir el dafio causado en la propiedad ajena, cuando obraron por salvarse ellos o a su patrimonio, con arreglo a la medida del beneficio quc hubieren obtenido, apreciado prudencialmente o previa tasaci6n pericial conforme proceda, si no mediare convenio. Cuando el salvado fuere la persona o el patrimonio de un terecro, sobre 6ste reeaerfi solamente, en la forma indicada, la obligaci6n de indemnizar el perjuicio o resarcir el dafio, segfin los casos; y siendo varies los terceros favorecidos, responderfn a proporci6n del beneficio que hubieren reportado. Art. 50.-Son tambi6n responsables civilimente, en defecto de los que lo sean criminalmente, cualesquiera personas o empresas por los delitos que se cometieren en los establecimientos que