CAPITULO II De las personas responsables civilnente de los delitos y faltas. 'Art. 39.-Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es tambi~n civilmente. Art. 40.-La responsabilidad civil comprende: 1? La restituci6n. 2? El resarcimiento del dafilo directo, material o moral, que se hubiere causado. 3? La indemnizaci6n de perjuicios. 4. La reparaci6n al honor de la persona o de la familia ofendida por el delito, aunque 6ste no hubiere causado dafio alguno directo. Art. 41.-La restituci6n deberd hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros o menoscabo, previa regulaci6n. Se hard la restituci6n aunque la eosa se halle en poder de un tercero y 6ste la haya adquirido por un medio legal, salva su repetici6n contra quien corresponda. No es aplicable esta disposici6n en el caso de que el tercero haya adquirido la cosa en la forma y con los requisitos establecidos por las ]eyes para hacerla irreivindicable. Art. 42.-El resarcimiento del dafio material se hard previa regulaci6n, atendido el precio de la cosa; y el del dafio, moral, segfin prudente arbitrio de los tribunales, tenibndose en cuenta la posici6n del ofendido y el cr~dito y consideraci6n de que gozaba en el concepto pfiblico. Art. 43.-La iindemnizaci'n de perjuicios compreider'i no s6lo los que se hubieren causado al ofendido, sino tambi~n los que se hubieren irrogado por raz6n del delito a su familia, tomAndose como base para regularlos, en cuanto a sus consewuencias, la posici6n social del ofendido, su edad, estado, aptitudes y ocupaci6n, el grado de parentesco con su familia y el apoyo que a 6sta prestaba con su trabajo o bienes. Art. 44.-A instancia de la parte ofendida, podrfin los tribunales fijar, segfin su prudente arbitrio, el importe de la reparaci6n pecuniaria a que se refiere e nfimero 4? del articulo 40, si, a su juicio, procediere. Art. 45.-La obligaci6n de restituir, resarcir el dafio, indemnizar los perjuicios y pagar la reparaci6n pecuniaria que proceda, se transmite a los herederos del responsable, con arreglo a las disposiciones del C6digo Civil sobre sucesiones. La aeci6n a que da origen la responsabilidad civil se transmite, igualmente, a los herederos del ofendido. Art. 46.-En el caso de ser dos o mds los responsables civilmente de un delito o falta, los tribunales sefialarin la euota de que debe responder cada uno. Art. 47.-No obstante lo dispuesto' en el articulo anterior, los autores y los c6mplices, cada uno dentro de su respectiva