3? Los que hayan tenido una participaci6n sin la cual no so hubiera ejecutado el hecho, ya por haber determinado a otro a delinquir, ya por haber Ilenado una eondici6n que dependia de su voluntad exelusivamente, necesaria para la comisi6n del delito. Art. 33.-Subsistir ]a responsabilidad criminal do los antores a que se refiere e1 nfimero 03?, aunque no se haya ejaeutado el delito por causas independientes de su voluntad. k Art. 34.-De los delitos que se cometan por medio de la imprenta, grabado u otro medio meeinico que facilite la publicidad, s6lo seriin responsables, y en concepto de coautores, el autor del esorito o estampa dados a luz y el que les diere publicidad a sabiendas. Esta filtima responsabilidad, cuando se tratare de delitos cometidos por medio de publicaciones peri6dicas, se presumirh en el director de la publicaci6n, salvo cuando el mismo probare la imposibilidad de que dicha presunci6n le sea aplicable. Art. 35.--Son c6mplices: 1.? Los que alienten a otro para que persista en su intento criminal y delinca, o le prometan su ayud. para despu~s de cometido el delito. 2? Los que proporcionen informes o suministren medios para ejecutarlo. 3? Los que faciliten la ejecuci6n misma, pretando a ella asistencia o ayuda, antes o durante el hecho, sin tomar parte en dicha ejecucidn. 4? Los que hubieren sido intermediarios entre e. autor y el c6mplice para la coneurrencia de 6ste al delito. Art. 36.-La circunstancia agravante que por raz6n de una cualidad personal, permanente o transitoria, haya de apreciarso respecto de un codelincuente, so comunicara' a los demds euando haya servido para facilitar la ejeeuci6n del delito, siempre que al tiempo de eoncurrir a la misma tuvieran -ya conocimiento de dicha cualidad. Art. 37.-Tambin son imputables a todos los codelincuentes las cirounstancias materiales agravantes de la responsabilidad, aunque hagan variar el titulo del delito, si las eonocian al tiempo de concurrir a la ejeeuci6n del hecho. Art. 38.-Las personas juridicas podran ser consideradas eriminalmente responsables en los casos determinados en este C6digo o en leyes especiales, por raz6n de los delitos cometidos dentro de la propia esfera de acei6n de dichas personas juridieas, cuando sean lbevados a cabo por su representaci6n a por acuerdo de sus asociados, sin perjuicio do la reoponsabilidad individual en que hubieren incurrido los autores de los hechos punibles. Los tribunales impondrfn en tales casos, como penas, la multa o la disoluci6n, sogfin la gravedad del delito ejecutado y conforme a las disposiciones de este C6digo o de leyes especiales.