10. Ejecutar el delito en virtud de cualquier otro motivo moralmente justificable, capaz de producir un estado do Animo de excitaci6n o de violencia deternilnante del delito. Art. 26.-Los tribunales podrdii apreciar como atenuante cualquiera otra causa do igual entidad y anfiloga a las enumeradas en el axticulo anterior. CAPITUMO IV De la tentativca y del delito friestrado. Art. 27.-Es punible ]a tentativa si, habiendo dado comienzo el agente a la ejecuci6n del delito que se habia propuesto conicter, no ha proseguido en ella hasta terminarla por una causa distinta de su voluntario desistimiento; el cual, en el caso de existir, no obstarh a quc se penen los actos realizados, si fueren constitutivos de delito o falta. Art. 28.-Tambi6in serd reo de tentativa punible el agente, aunque haya habido error de su parte acerca de la natt'raleza, eficacia o uso de los medios empleados para la ejecnci6n del delito que se habia propuesto cometer o respecto a la existencia del objeto propio de dicho delito; pero no habr tentativa punible cuando, atendidas las circunstancias notorias y conocidas del agente en el momento de la acci6n, 6.sta se muestra completamente inadecuada para producir el resultado qe dicho agente se proponia. Art. 29.-Hay delito frustrado cuando, no obstante haber realizado el agente todos los actos'necesarios para la ejecuci6n del delito que se habia propuesto cometer, 6ste no se consuna por causas independientes del culpable. Art. 30.-En los delitos en que hubiere pluralidad de agentes, el desistimiento voluntario de alguno de ellos en grado de tentativa no aprovechari a los deris codelincuentes. TITULO III DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS. CAPITDMO I De las personas responsables criminaiente de los delitos y faltas. - Art. 31.-Son responsables criminalmente de los delitos y faltas: 1 Los autores. 2? Los c6mplices. Art. 32.-Son autores: 1? Los que toman parte directa en ]a ejecuci6n del hecho, 2? Los que fuerzan a otro a ejecutarlo.