CAPITULO III De las causas que atenmian la responsabilidad criminal. Art. 25?-Las causas que atenfian ]a responsabilidad criminal son: 1 La minoria de edad desde los diez y seis afios cum,lidos basta los diez y ocho, tambi~n cumplidos. 2. La enfermedad cong6nita o adquirida que, sin producir la p~rdida de ]a raz6n, debilite considerablemente el uso normal de la misma. 3a La sordomudez de nacimiento o adquirida antes de los siete afios cumplidos, si concurriere, ademfis, en el agente la condici6n de educado. 4 La embriaguez accidental que haya impedido, no de un modo completo, pero si en gran medida, el uso de la raz6n. 5 El estado de embriaguez voluntaria que no sea posterior al proyeeto de cometer el delito. La habitualidad en la embriaguez privarA a 6sta de todos los efectos que, como eximente o atenuante, le atribuye el C6digo, segfin los casos. Los tribunales resolver'n, con vista de Las circunstancias, de las personas y df los hechos, cuardo haya de considerarse habitual la embriaguez. 6 La falta de alguno o de algunos d& los requisitos que integran las causas eximentes 5., 6., 9a y 10., salvo el de la agresi6n ilegitima en las dos primeras. 7. La concurrencia incompleta de las eximentes 1P, 12 . y 13., cuando el agente hubiere pasado mfs alli de los limites impuestos por la ley o por la orden, de un modo que no fuere racionalmente excesivo, o cuando el que hubiere dado ]a orden se excediere en ella sin traspasar 'los indicados limites, o no ejerciere funciones pfiblicas, con tal que el agente tuviese la obligaci6n de obedecerle por raz6n de oficio o cargo o por precepto legal. 8. La intenci6n en el culpable de causar un nal distinto, por su menor gravedad, del que produjo al ejecutar el hecho. 9. Ejecutar el delito en virtud de injusta provocaci6n o en vindicaci6n de una ofensa, por el delincuente, no provocadas a su vez con un acto ilicito, capaces de producir en su Animo un estado natural y legitimo de excitaci6n o violencia determinante del delito. La propia atenuante serA apreciada cuando la provocacion o la ofensa vayan dirigida 'concurriendo las otras expuestas condiciones, al c6nyuge del culpable, o a sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta 61 segundo grado de consanguinidad o aflnidad, o a persona con 61 ligada por peculiares vinculos de afecto.