que'se probare que a la agresi6n prccedi6 provocaci6n inmediata y suficiente de parte del acometido. 6 La defensa de la persona o derechos de un ters23ro, siempre que concurran la egresi6n antes dicha y la necesidad racional del medio iempleado y no haya tenido l)articipa. ci6n el defensor en la provoeaci6n, si la hubiere habido de Darte del agredido. Se entenderA que se ha ejecutado en defensa propia o de un tercero, el heeho cometido para rechazar a los que, sin estar auiorizados legitimamente, penietraren o intentaren penetrar, de noche, en casa habitada o dependencia de la misma, estaido cerradas. 7;- La fuerza material irresistible ejercida a el agente. 8e La causa legitima e inoperable en cuy;a virtud se ha,-a inc1rrido en alguna omisi6n. 9a La necesidad de salvarse a si mismo o salvar a otro do un peligro grave e inminente para la persona, con tal do que concurran las circunstancias siguientes: a) Que no haya sido racionalmente posible emplear otro medio eficaz. b) Que el estado de necesidad no haya tenido su causa en la voluntad del agente. c) Que 6ste no se encuentre obligado a arrostrar el peligro en virtud do un deber especial. d) Que cuando se tratare de la intervenci6n de un tercor, en pro del necesitado y el medio empleado Ilevare consigo un inal causado a la persona de otro, el que interviene y el necesitado fueren c6nyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado civil de consaguinidad o segndo de afinidad, o bien existieren entre ambos particulares vinculos de afecto. 10. La necesidad de salvar de un peligro grave o inminente el patrimonio propio o do otro, siempre que concurrieren las circnstancias a) y b) del inciso anterior y que, si el daflo causado lo fuere en la persona de otro, sea de escasa importancia en comparaci6n con el dafio evitado, y si se causare en el patrimonio ajeno, el causado sea menor que el evitado. Cuando un tercero interviniere en pro del necesitado, en los casos de esto inciso, y causare dafio a la persona de otro, no estari exento de responsabilidad criminal si, adem.s de lo expesto, no concurriere en l la circunstancia d) del inciso anterior. 11. El cumplimiento por medios licitos de un deber impuesto legalmente. 12. El ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo. 13? La ejecuci6n del hecho en virtud de orden cuyo cumplimiento era, obligatorio para el agente, dictada en el ejercicio do funciones piiblicas propias del que ordena.