mismo o que agravan la responsabilidad, dichas circunstancias no le serdn imputables. Art. 22.-Si a causa de un error o de otro accidente .e cometiere un delito en daiio de persona distinta de aquella contra la cual se hubiere dirigido la acci6n del culpable, no se tendrd en cuenta la cualidad de la vfctima para aumentar la pena; pero se apreciardn las circunstancias que la habrian disminuido si el delito se hubiera ejecutado segfin se habia propuesto el agente. Art. 23.-La pluralidad de infracciones de una misma disposici6n legal en tiempos distintos constituird un solo delito, si al ejecutarlas hubiera obedecido el culpable a una sola determinaci6n general comfin a todas ellas; pero la pena se aumentard en la medida sefialada por el articulo 90. CAPITULO II De las causas eximentes de responsabilidad criminal. Art. 24.-Son causas que excluyen la responsabilidad criminal: P La minoria de edad hasta los diez y scis afios cumplidos. Los tribunales que conozean de los hechos ejeeutados por los menores, si la ley calificara aqu~llos do delitos, deberfin dictar las medidas de protecei6n y de educaci6n correccional que autorizard una ley, y cuya aplicaci6n har~n teniendo en cuenta, ademis de los m6wiles y de la gravedad del hecho, el cardeter y temperamento, los antecedentes y circunstancias de familia, el grado de inteligencia y moralidad, los hfbitos y ocupaci6n y las relaciones sociales de dichos menores. 2. La enajenaci6n mental cong~nita o adquirida, permanente o transitoria. Cuando el enajenado hubiere ejecutado un hecho que la ley .alificare de delito, el tribunal decretari su reclusi6n en el asilo de dementes que designe el Gobierno, del cual no podrd salir sin previa autorizaci6n del mismo tribunal. 3. La sordomudez de nacimiento o adquirida antes de los siete afios cumplidos, si careciere de educaci6n el agente. Cuando el sordomudo hubiere ejecutado un hecho que la ley calificare de delito, el tribunal decretara su reclusi6n en el establecimiento que sefialard el Gobierno y del cual no podrd salir sin previa autorizaci6n del mismo tribunal. 4. La embriaguez aecidental, si pod completo hubiere privado al agente del uso de la raz6n. 5. La defensa de si propio o de sus derechos contra una agresi6n ilegitima y de presente, con el empleo para impedirla o repelerla de un medio racionalmente necesario, y sin