Art. 2.0-No podr6 imponerse otra pena que la establecida por la ley vigente al tiempo de la infracci6n. Art. 3?--Nadie puede ser penado por un hecho que, segrin la ley vigente, cuando fu6 ejecutado no constitula delito ni falta; ni tampoco por un hecho que pierda uno u otro cardcter en virtud de una ley posterior a su ejecuci6n. En este filtimo caso, si ha Ilegado a dictarse una sentencia firme, cesarA Em ejecuci6n en cuanto a sus efectos penales. Art. 4?-Si la ley vigente, en el momento de la ejecuci6n del hecho, y las posteriores fueran diversas se aplicara' aquela cuyas disposiciones sean mfis favorables al reo. Para la determinaci6n de cud1 de esas leyes es mns severa o mds benigna, se estard a la comparaei6n entre las penas que resulten de la integra aplicaci6n de las disposiciones de cada una de dichas leyes, teni~ndose en cuenta el resultado concreto de esa aplicaci6n al caso de que se trate. Art. 5--Si con posterioridad a la sentencia firme se promulgare una ley mAs benigna que la aplicada en dicha sentencia, y que sea tal,-ya poer raz6n de la calidad o de la cantidad de la pena que, conforme a ella, fuere de aplicarse al delito o falta de que e trate, la condena so alterari y sus efectos penales, conforme a las reglas siguientes: (a) Cuando entrambas penas lievaren consigo la privaci6n del mismo bien, la pena mfs benigna, independientemente de la manera o modo de ejecutarse, se entenderh la que lo fuere cuantitativamlente. (b) Si entrambas penas llevare consigo la privoci6n de bienes diversos, la mfs benigna serh la que lo fuere cualitativamente, por raz6n de la importancia del bien sobre que recayeren; y el orden de esta importancia se entenderA ser el siguiente: 1?, pena privativa de la vida; 2?, penas privativas de la libertad; 3?, penas privativas o limitativas dei derecho a elegir el domicilio; 4?, penas privativas o limitativas de la capacidad politica o civil; 59, penas pecuniarias; 6., cualquiera otra pena. En estos casos, al aplicarse la pena cualitativamente ms benigna, se la deberd reducir a una duraci6n que no exceda de la correspondiente a la anteriormente impuesta, abonAndose la parte cumplida de la pena anterior. (c) En los casos a que este articulo se refiere, el tribunal que hubicre dictadi ]a sentencia serA el encargado de decidir, de oficio, o bien a instancia de parte, acerca de la aplicaci6n de la nueva ley. Art. 6.-Las leye9 penales se aplicarfn a todos los delitos y faltas que se cometieren en el territorio de la Repfiblica, salvo las inmunidades establecidas por el derecho internacional. Art. 7:-El ciudadano que hubien delinquido en el territorio nacional serA juzgado por los tribunales de la Repfiblica, aunque lo hubiere sido en el extranjero; y s6lo se proce-