do Dolz y Arango y Jos6 A. del Cueto y Pazos, Catedrdticos de la Universidad Nacional y el sefior Manuel LAnda y Gonzfilez, Jefe interino del Departamento de Justicia, informe al Gobierno sobre las reformas, modificaciones o sustituciones que se necesiten con urgencia en el C6digo Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigentes; entendi~ndose que 6sta Comisi6n no disfrutar' por sus funciones, sueldo ni retribuci6n de ninguna clase, por parte del Estado, puesto que los tienen asignados los sefiores mencionados por los cargos oficiales que desempefian; debiendo reunirse en la Oficina del Departamento de Justicia y eligiendo el Presidente y el Secretario de aqufla. (',) Cuando la Comisi6n haya concluido sus trabajos respecto a alguno de los proyectos que'a su consideraci6n se somete, deberdi redactar un informe transmitiendo su plan y el proyecto de Ley, y presentarlo al Departamento de Justicia para que lo someta al Congreso de la Repfiblica de Cuba tan pronto como el Congreso se reuna de nuevo legalmene, pero si concluyere alguno de dichos proyectos antes que la Administraci6n Provisional del Gobierno de la Repfiblica haya terminado sus servicios, entonces los proyectos e informes serfin sometidos al Gobernador Provisional, paxa que ejerza ]a facultad legislativa que corresponde segfin los beneficios y urgencia que las medidag propuestas puedan aconsejarlo o exigirlo. (Fdo.) CHARLus E. MAGOON, Provisional Governor. Gaceta de 7 de Enero. PROYECTO DE CODIGO PENAL (*) LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I De la aplicaci6n de la Lry Penal Articulo 1?-Solamente se consideran punibles los ieios previstos y penados expresamente por la ley como delitos o faltas. (*) La Cornisi6n eligi6 Presidente al Dr. Govin y Secretario al Doctor Hevia. (**) Comprende todo el libro 1, y del 29 hasta el articulo 384, titulo VIII, sobre fraudes.