REPUBLICA DI: CUBA Bajo la Administraci6n Provisional de los Estados Unidos. DECRETO Mm. 13. Habana, 6 de Enero (1 1908. Por cuanto, el pueblo en general de Cuba, conviene sustancialmente en que el actual C6digo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal puestos en vigor en 6poca muy antigua, cuando Cuba era una dependencia de Espaia, deben ser reformados y modificados o sustituidos por C6digos especialmente adaptados a ]as necesidades presentes y en perspectiva de esta Isla; Por cuanto, la Comisi6n Consultiva nombrada por Decreto nfimero 284 de 1906, continuarA completamente ocupada por algfin tiempo en leyes de ]a mayor trascendencia, actualmente en revisi6n, entre las cuales se halla la Ley Orghnica Judicial y otras de igual importancia que tambi~n scrhn sometidas a la consideraci6n de ese Cuerpo; Por cuanto, la estrecha relaci6n que existe entre una Ley Orgdnica Judicial y los C6digos referidos, indica la conveniencia de una revisi6n simultftnea de dicha Ley y los citados C6digos; Por cuanto, los valiosos servicios que esth prestando la actual Comisi6n Consultiva sugieren el empleo de un orga, nismo igual para trabajos adicionales de la misma indole; y Por cuanto, ]a naturaleza de los C6digos que han de revisarse, demanda un conocimiento intimo y prActico d, la Ley en general y particularmente del C6digo Penal y do la Ley do Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, en uso de las facultades que me estAn conferidas, DECRETO Que una Comisi6n que formar'n los sefiores Antonio Govin y Torres, Presidente de ]a Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo; Jos6 I. Travieso y L6pez, Fiscal de dicho Tribunal; Arturo Hevia y Diaz, Magistrado de la Audiencia de la Habana; los doctores Jos6 A. GonzAlez Lanuza, Ricar-