Si el desertor hubiere cometido algfin delito y el tribunal competente lo reclamare para juzgarlo, la entrega serA diferida hasta que se haya pronunciado sentencia y 6sta fuere ejecutada. ARTICULO XVII. Cuando en el curso de un proceso no politico se juzgase necesario oir declaraciones o informes de personas que se liallen en uno de lot dos paises, o llevar a cabocualquier otro acto o procedimiento de instrucei6n, se dirigir' a ese efecto una comisi6n rogatoria por ]a via diplom~tica, y se cumplirA por los funcionarios competentes observando ]as leyes del pais requerido. Los dos Gobiernos renuncian al reembolso de los gastos resultantes de la ejecuci6n de comisiones rogatorias, siempre que no se trate de informes o cualesquiera otros trabajos de peritos. ARTICULO XVIII. Los gastos ocasionados por el arresto, ]a detcnei6n, el examen y la entrega de los pr6fugos, en virtud de este Tratado, correran por cuenta del Estado en cuyo nombre se solicite la cxtradici6n. El individuo quc haya de ser entregado serh conducido al puerto del Estado requerido que designe el Gobierno que ha hecho la solicitud a su Agente DiplomAtico, a cuya expensas sera embarcado. ARTiCULO XIX. El presente Tratado permanecerA en vigor durante tres afios, que comenzarhn a contarse dos meses despu~s del canje de sus ratificaciones, y no tendrAi efecto retroactivo. Si un afio antes de la expiraci6n de ese t~rmino ninguna de las Altas Partes anunciare a la otra, por una declaraci6n oficial, su intenci6n de hacer cesar sus efectos, el Tratado continuarA siendo obligatorio por un afio mis, y asi sucesivamente, de afio en aflo, a contar desde el dia en que una de las Altas Partes lo haya denuneiado. ARTICULO XX. Este Tratado scrA ratificado de acuerdo con la legislaci6n de cada uno de los Estados Contratantes, y sus ratificaciones serfn canjeadas en esta misma ciudad lo antes posible. En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios