decisi6n de la autoridad competente, entregados al Estado reclamante, en cuanto ello pueda practicarse y sea conforme con las leyes de las respectivas Naciones. Se respetar~n, sin embargo, debidamente, los derechos de tercero respecto de tales objetos. AIRiCULO XIV. Si la extradici6n de un mismo individuo es reclamada a ]a vez por varios Estados, se dar6 la preferencia a aqu61 cuya demanda so haya recibido primero, a no ser que la Naci6n del asilo est6 obligada, por un Tratado anterior, a dar la preferencia de un modo distinto. ARTICULO XV. Si uno de los dos Gobiernos no hubiere dispuesto de la persona reclamada en el periodo de cuatro meses, contados desde la fecha en que hubiere sido puesto a su disposici6n, se darA libertad al preso, quien no podrA ser nuevamente detenido por el mismo motivo. ARTICULO XVI. Los C6msules Generales, Cnsules, Vicec6nsules y Agentes Consulares de uno de los dos Estados podrfin pedir que se arreste y remita a bordo de su pais a los oficiales, marineros .y cualesquiera otras personas que formen parte de la tripulaci6n de los buques de guerra o mercantes de sus respectivas Naciones, cuando fueren iniciados o acusados de haber desertado de ellos. Al efecto, se dirigirfin por escrito a las autoridades locales competentes del Estado en que se hace el reclamo, y justificarfin con la exhibici6n de los registros del buque o del rol de ]a tripulaci6n u otros documentos oficiales que los individuos que reclaman pertenecen a dicha tripulaci6n. Justificada asi la solicitud, no podrh rehusarse la entrega a menos que se probare en debida forma quo son ciudadanos del Estado (Tel cual se solicita la entrega, y in eran en el momento de su inscripei6n en el rol. Se les dar'i to Ia protecci6n para la busca, captura y arresto de tales desertores, los cuales tambiii serfin detenidos en las prisiones de la Na-. ci6n por requerimiento y a costa de los C6nsules hasta que 6stos encuentren ocasi6n para hacerlos salir. Pero si 6sta no se presentare durante el t~rmino de un rnes, contado desde el dia del arresto, serfin puestos en libertad los desertores, sin quo puedan ser presos otra vez por la misma causa. '4