ARTICULO IX. La detenci6n provisional del pr6fugo se efectuarA en virtud de la.exhibici6n de un mandato de detenci6n dictado por el tribunal competente y producido por la via diplomdtica. Tambiin se efcctuarf la detenci6n. provisional mediante un aviso, trasmitido por el medio mas rdpido y ain por tel6grafo, de la existencia de un mandato de detenci6n, con la condici6n, sin embargo, de que dicto aviso sea regularmente dado por la via diplom tica al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado en donde el delincuente se haya refugiado. La detenci6n provisional cesarA si dentro del plazo de tres meses, contados desde la ,fecha de la detenci6n, no se formalizare la solicitud de extradici6n de acuerdo con lo dispuesto en el articulo VIII. ARTiCULO X. Las Alias Partes Contrataites no estarAn,obligadas a entregarse sus propios ciudadanos. ARTICULO XI. Siempre que se solicitare de los Estados Unidos de Venezuela la entrega de un fugitivo, la extradici6n no se concederd sino mediante la seguridad, dada por la via diplom6tica, de que el enjuiciado o condenado serd indultado de la pena capital, si se le impusiere o se le hubiere impuesto en la Repfiblica de Cuba por el delito que motiva la extradici6n. ARTICULO XII. El extraditado no podrA ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, por ningfin crimen o delito cometido antes de su extradici6n, si no fuere el que se expresa en la solicitud, ni tampoco ser entregado a otra naci6n, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes despu~s de haber sido sentenciado, y, en caso de condenaci6n, de haber sufrido la pena 0 de haber sido agraciado. En todos estos casos el extraditado deberA ser advertido de las consecuencias a quc lo expondria su permanencia en el territorio de la Nacion. ARTICULO XIII. Todos los objetos que constituyan el cuerpo del delito, los que provengan de 61 o hayan servido para cometerlo, lo mismo que cualquiera otros elementos de convicci6n que se hubieren encontrado en poder del fugitivo, serdn, despu6s de la