480 cuya expedici6n estuviere reservada al Estado; poner en circulaci6n o introducir tales objetos a sabiendas ;dd que son falsificados o alterados. 12?-Fabricaci6n o introducci6n de troqueles, curios, selios, mareas o cualesquiera otros fitiles o instrumentos destinados conocidamente a Ia falsificaci6n. 13.°--o alversaci6n cometida por funcionarios pfiblicos; malversaci6n cometida por personas empleadas o asalariadas en detrimento de aquellas que las emplean, siempre que ca uno y otro caso la malversaci6n exceda de mil bolivares o de doscientos pesos. 14-Cohecho y concusi6n. 150-Falsos testimonios o falsasdeclaraciones de testigos, expertos o int6rpretes. 16°-Bancarrota o quiebra fraudulenta, y fraudes cometidos en las quiebras. 17?-Destrucci6n u obstrucci6n voluntaria o ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro Ia vida de las personas. 18.-Pirateria, asi la definida por la Ley de los Estados Contratantes como la del Derecho de Gentes. 19.--Sublevaci6n o conspiraci6n para sublevarse, por dos o mas personas, a bordo de un buque en alta mar contra la autoridad del capitdn o quien haga sus veces. 20?-Crimenes o delitos contra las leyes de ambos paises encaminadas a la supresi6n de Ia esclavitud y del trifico de esclavos. 21P-Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad del domicilio, cometidos por particulares. ARTiCL'LO III. Cuando el crimen o delito que motive la extradici6n haya sido cometido fuera del territorio del Estado que hace Ia demanda, podr. ddrsele curso a 6sta si h, legislaci6n del pais requerido autoriza el enjuiciamiento de las nismas infracciones, cuando son cometidas fuera de su jurisdicc6in. ARTICULO IV. La extradici6n no se acordardi si el hecho por el cual se solicita, es considerado por el Estado requerido como delito politico o hecho conexo con 61. Queda formalmente estipulado que el extradido no podrd en caso alguno, ser enjuiciado, o castigado por ningfin delito politico anterior a Ia extradici6n, ni por hechos que le sean conexos. No se reputard delito politico, ni hecho conexo a semejante delito, el atentado contra la persona de un Jefe de Estado cuando ese atentado constituya delito de homicidio, de asesinato o envenenamient.