ARTfCULO I. ' La Repfiblica de Cuba y los Estados Unidos de Venezuela se obligan a entregarse reciprocamente, con arreglo a las estipulaciones de este Tratado, loA individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera do los dos Estados, como autores, como c6mplices o encubridores de alguno de los crimenes o delitos que se expresan en el articulo II, cometidos, intentados o cuya ejecuci6n se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren en el territorio de la otra. Sin embargo, la extradici6n no tendrd efecto sino en el caso de que la infracci6n se compruebe de manera tal que las leyes del lugar en donde so encuentre el pr6fugo, justificarian su detenci6n y sometimiento a juicio si el crimen o delito se hubiese cometido, intentado o frustrado en 61. ARTICULO II. Los crimenes o delitos por raz6n de los cuales se conceder6 la extradici6n son los siguientes: 1---Homicidio voluntario, comprendiendo los 'casos do parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto. 2.--Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intenci6n de darla, una enfeimedad mental o corporal cierta o .que parezea incurable, la incapacidad para trabajar, la pirdida o privaci6n del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o proteci6n, o una mutilaci6n grave. 3?--Incendio o cualquier otro estrago causado por sumersi6n 6 varamiento de nave o inundaci6n, por explosi6n de mina o de mdquina infernal. 4.°--Rapto, violaci6n y otros atentados contra el pudor. 5?-Abandono de nifios. 6?-Sustracci6n, ocultaci6n, supresi6n, sustituci6n o suposici6n de nifios. 7°-Asociaci6n de malhechores. 8.°--Bigamia y Poligamia. 9.-Robo, hurto y estafa. 10.-Falsificaci6n o alteraci6n de escrituras, de documentos pfiblicos u oficiales, mercantiles o privados, o de despachos telegrdficos; uso de tales documentos a sabiendas que son falsificados o alterados. 11.-Fabricaci6n de moneda falsa o alteraci6n de la legitima; falsificaci6n o alteraci6n de papel moneda, de billetes de banco, titulos de deuda pfiblica o sus cupones, tanto na. cionales como extranjeros; falsificaci6ii de sellos de correo o de tel~grafo o de cualquier otra clase de efectos timbrados