ARTfCULO XV. El presente Tratado comenzard A regir A los treinta dias de haberse canjead6 las ratificaciones y continuacA vigente hasta que haya transcurrido un afio, f contar desde la fecha en que una de las dos partes contratantes notificare A la otra su prop6sito de que cesen sus ef.ectos. SerA ratificado despu6s de su aprobaci6n por el Sen'ado de la Repfiblica de Cuba y por las CAmaras de la Repfiblica Dominicana y las ratifieaciones serAn canjeadas en la Habana lo mAs pronto posible. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en 61 sus sellos. Hecho en dos originales en la Ciudad de la Habana, el dia veinte y nueve de Junio de mil novecientos cinco. (Firmado.)-JuAN" F. O'FARRm, (L. S.) (Firrnado.)-Jos R. PEREZ RO N. (L. S.) El precedente Tratado fu6 aprobado por el Senado de la Repihblica de Cuba el dia 10 de Enero de 1906. Y las ratificaciones fueron canjeadas en la ciudad de la Habana el dia 11 de Enero de 1907. (Publicado en la Gaceta Oficial de 16 de Enero de 1907). TRATADO DE EXTRADICION CON VENEZUELA El dia 14 de Julio de mil novecientos diez, se concluy6 y firm6 en la ciudad de la Habana, por medio de plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Tratado de Extradici6n, entre la Repfibliea de Cuba y los Estados Unidos de Venezuela, en la forma y del tenor siguiente: La Repfiblica de Cuba y los Estados Unidos de Venezuela con objeto de asegurar la acci6n de la Justicia, han resuelto celebrar un Tratado de Extradici6n, y al efecto, ban nombrado por sus .Plenipotenciarios: e Exemo. Sri. Presidente de la Repfiblica de Cuba al Sr. Manuel Sanguily, Secretario de Estado de la Repfiblica de Cuba, y el Exemo. Sr. Presidente de los Estados Unidos de Venezuela al General Sr. Ignacio Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Venezuela en Cuba. Quienes, despu6s de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en los articulos siguientes: