hubiere salido del pals d que fu6 entregado, 6, si habiendo salido del mismo volviere de nuevo d 61 despu6s de transcurrido ese plazo. 3?--Si el delito ha sido cometido con posterioridad d la extradici6n. 4.--Si el delito es de los comprendidos en el presente Tratado y el Gobierno d que ha sido entregada la persona extraida ha obtenido previamente el asentimiento del Gobierno que acord6 la extradici6n. Este filtimo, podrA, silo juzga conveniento, exigir la presentaci6n de cualquiera de los doeumentos mencionados en el articulo III de la presente Convencion. ARTiCULO XII. Todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean fruto del delito imputado, ya piezas que puedan servir de prueba del mismo delito, (serdn seeuestrados y entregados al Gobierno de la parte requirente, si lo hubiere solicitado, aun euando no pudiere verificarse la extradiei6n por consecuencia de la inuerte 6 de la desapariei6n del fugitivo. Sin embargo, se respetardn debidamente los derechos de terceros con respecto A esos objetos. ARTICULO XIII. Los gastos de detenci6n, custodia, manutenci6n y transporte del individuo cuya extradici6n fuere acordada, igualmente que los de consignaei6n y transporte de los objetos que, seg;n bs t6rminos del artieulo precedente, deben ser entregados, seran de cargo de eada Estado dentro del limite de sus respectivos territorios. El individno que haya de ser entregado sera condueido al puerto del Estado requerido que designe el Agente Diplomntico 6 Consular aereditado por el Gobierno reclamante, A euyas expensas seri embareado. ARTICULO XIV. Cnando en el curso de un proceso no politico se juzgase necesario oir declaraciones 6 informes de personas que se halien en uno de los dos paises, 6 llevar h eabo eualquier otro acto 6 procedimiento de instrucci6n, se dirigird A este efecto una comisi6n rogatoria por la via diplomAtica 6 consular y se cumplird por los funcionarios competentes observando la. Eyes del pals requerido. Los dos Gobiernos renuncian al reembolso de los gastos resultantes de la ejecuci6n de comisiones rogatorias, siempre que no se trate de informes de peritos.