ARTICULO. VII. Las demandas de extradici6n las formular'n los Agentes diplomdticos de las Partes Contratantes; y, si 6stos estuvieren ausentes del pais o del lugar en que resida el Gobierno, podrhn formularlas los funcionarios consulares. ARTICULO VIII. Si la petici6n de extradici6n se hiciere de conformidad con las precedentes estipulaciones, el Gobierno del Estado requerido adoptar. las medidas necesarias para que se lleve a cabo el arresto 6 detenci6n provisional del pr6fugo. ARTICULO IX. En casos urgentes podr. decretarse tambi6Sn el arresto 6 detenci6n provisional del fugitivo, mediante aviso dado por el correo 6 el tel6grafo y trasmitido por la via diplomdtica 6 consular, en que se exprese el delito y haberse decretado por autoridad competente la prisi6n del inculpado y se prometa presentar la demanda de extradici6n con los documentos especificados en el articulo III. El individuo detenido 6 arrestado provision-almente serd puesto en libertad si dentro de tres meses, contado desde el dia de su arresto 6 detenci6n, no se hubiera presentado formal demanda para su entrega, acompafiad de los referidos documentos. ARTICULO X. Si uno de los dos Gobiernos no hubiere dispuesto de la persona reclamada en el periodo de cuatro meses, contados desde la fecha en que hubiere sido puesta A su disposici6n, la extradiciai podrAi ser negada y el detenido puesto en libertad. ARTICULO XI. Queda expresamente estipulado que el individuo extraido no podrd ser procesado, detenido 6 condenado por ningfin delito distinto del que motiv6 su entrega, salvo en los casos siguientes: 1.--Si 61 ha pedido ser juzgado 6 cumplir su condena, caso en el cual su petici6n serh comunicada expresamente al Gobierno que lo ha entregado. 2.°-Si durante el mes siguiente i la fecha en que haya sido puesto .n libertad despu6s de haber sido juzgado y, en caso de condena, un mes despu6s de haberla cumplido, no