aplicables 6 la participaci6n atribuida al inculpado en el hecho que motiva la solicitud de entrega. ARTICULO IV. Tampoco se concederA la extradici611 en los casos siguientes: (a)-Si con arreglo 6 las leyes de uno fi otro Estado no excede de seis meses de privaci6n de libertad el mximum de la pena aplicable h la participaci6n que se impute A la persona reclamada, en el hecho por raz6n del cual se solicita la extradici6n. (b)-Si conforme h las leyes del pais en que el acusado 6 condenado se haya refugiado, hubiere prescrito la pena 6 la acci6n penal. (c)-Si el individuo cuya extradici6n se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad 6 ha cumplido su pena, 6 si los hechos imputados han sido objeto de una amnistia 6 de un indulto. (d)-Si el delito con motivo del cual se solicita la entrega del acusado es de cardcter politico, 6 si se prueba que la demanda de extradici6n se ha formulado en realidad con el objeto de procosarle 6 castigarle por un delito de cardeter politico. No ser6 reputado delito politico ni hecho conexo con semejante delito, el atentado contra la vida del Jefe de un Estado extranjero 6 contra la de los miembros do su familia, cuando este hecho constituya homicidio, 'asesinato 6 envenenamiento. ARTICULO V. Cuando el individuo reclamado so hallare procesado 6 condenado en el Estado requerido, su extradici6n podrh ser diferida hasta que se sobresean los procedimientos, sea absuelto 6 declarado exento de responsabilidad, 6 haya cump'lido la pena. ARTfCULO VI. En el caso de que por otra fi otras Potencias se solicitase tambi6n la entroga del fugitivo, se concederd A aquella Naci6n respecto do la cual el Gobierno requerido estuviese obligado, por cldusula expresa de tratado, A concederla con preferencia, y, A falta de esa obligaci6n, al Estado cuya demanda, entre las que fueren procedentes, se hubiere recibido primero.