eonsiguientes A sus delitos trasladAndose de uno A otro pais, han resuelto convenir por medio de un tratado la extradici6n reciproca de criminales, y para este fin han nombrado Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la Repfiblica de Cuba al sefior Juan F. O'Farrill, Secretario de Estado y Justicia, Y Su Excelencia el Presidente de la Repdblica Dominicana al sefior Jos6 R. P6rez RomAn, Encargado de Negocios de dicha Naci6n en Cuba. Quienes despu6s de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, que hallaron estar en debida forma, han convenido lo siguiente: ARTCULO I. El Gobierno de la Repfiblica de Cuba y el Gobierno de la Repfiblica Dominicana se obligan .A entregarse reciprocamente, con arreglo A las estipulaciones de este Tratado, en virtud de petici6n que el uno dirija al otro, y con la finica excepci6in de sus propios nacionales, k los individuos, que, encontr~ndose en el territorio de una de las Partes Contratantes, est6n 6 sean procesados 60 condenados por las Autoridades Judiciales de la otra, como autores, c6mplices 6 encubridores de alguno de los delitos que se expresan en el articulo II, ya sean consumados 6 frustrados, 6 de tentativa de cualquiera de ellos. ARTICULO II. Los delitos por raz6n de los cuales se concederA la extradici6n son los siguientes: 1?--Homicidio voluntario, comprendiendo los delitos de parricidio, asesinato, envenenamiento, homicidio 6 infanticidio. 2.--Aborto. 3.--Golpes 6 lesiones causados de prop6sito, cuando de resultas de ellos el ofendido hubiere quedado imb6cil, impotente 6 ciego, privado de un ojo, de cualquier otro 6rgano 16 de algdn miembro, impedido de su uso 6 incapacitado permanentemente para el trabajo personal. 4?--Atentados contra la libertad individual y contra la inviolabilidad del domicilio, cometidos por particulares. 5?-Amenazas A otro con causarle al mismo 6 h su familia, en sus personas, honra 6 propiedad, un real que constituya delito grave segfin la legislaci6n de ambos paises, cuando aqu6Has se hubiesen hecho exigiendo una cantidad 6 imponiendo cualquiera otra condici6n, aunque no sea ilicita. 6--Dafios fi obstAculos en las vias f6rreas, que pongan 6 puedan poner en peligro la vida de los viajeros.