caso de condena, un mes despu6s de haberla cumplido, no hubiere salido del pais A que fu6 entregado 6 volviere de nuevo A 61. 3?-Si el delito ha sido cometido con posterioridad A la extradici6n. 4?--Si el delito es de los comprendidos en el presente Tra. tado y el Gobierno 6. que ha sido entregada la persona extra!da ha obtenido previamente el asentimiento del Gobierno que acord6 la extradici6n. Este filtimo podrfi, si lo juzga, conveniente, exigir la presentaci6n de cualquiera de los documentos mencionados en el articulo III de la presente Convenci6n. ARTfCULO XII. Todos los objetos que se encontraren en poder de la persona reclamada, ya sean fruto del delito imputado, ya pizzas que puedan servir de prueba del mismo delito, seran secues.trados y entregafdos al Gobierno de la parte requirente, si lo hubiere solicitado, afin cuando no pudiera verificarse la extradiei6n por consecuencia de la muerte 6 de la desarpariei6n del fugitivo. Sin embargo, se respetarAn debidamente lot derechos de tercero con respecto 6. esos objetos. ARTICULO XIII, Los gastos de detenci6n, custodia, manutenci6n y transporte del individuo cuya extradici6n fuere acordada, igualmente que los de consignaci6n y transporte de los objetos, que, .segfin los t~rminos del articulo precedente, deben ser entregados, ser6n de cargo de cada Estado dentro del limite de sus respectivos territorios. El individuo que haya de ser entregado ser6 conducido al puerto del Estado requerido que designe el Agente diplomdtico 6 consular acreditado por el Gobierno reclamante, 6 cu.yas expensas ser6 embarcado. ARTIOULO XIV. Cuando en el curso de un proceso no politico se. juzgase necesario oir declaraciones 6 informes de personas que se halen en uno de los dos paises, 6 al llevar 6. cabo cualquier otro acto 6 procedimiento de instrucci6n, se dirigir6 6 este efecto una '.omisi6n rogatoria pof la via diplom6tica 6 consular, y se ,cuml ird por los funcionarins competentes, observando las le,yes del pais requerido. Los dos Gobiernos renuncian al reembolso de los gastos resultantes de la ejecuci6n de comisiones ro_gatorias, siempre que no se trate de informes de peritos.