tablezean la calificaci6n legal del heeho que motiva la solicithd de entrega, definan la participaci6n en el mismo hecho atribuida al ineulpado y precisen la pena aplicable A esa participaci6n. ARICULO IV. Tampoco se concederd la extradiei6n en los easos siguientes : a)-Si conforme A las Leyes de ambos Estados no excede de un afio de privaci6n de libertad el maximum de la pena aplicable 6 la participaci6n que se impute d la persona reclamada en el hecho por raz6n del cual se solicita la extradici6n. b)-Si conforme 6 las Leyes del pais en que el acusado 6 condenado se haya refugiado, hubiere prescrito la pena 6 la acei6n criminal. c)-Si el individuo cuya extradici6n se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad 6 ha cumplido su pena, 6 si los hechos acriminados han sido objeto de una amnistia 6 de un indulto. d)-Si el delito con motivo del cual se solicita la entrega del ineulpado es de carfcter politico, 6 si prueba que la demanda de extradici6n se ha formulado en realidad con el objeto de procesarle 6 castigarle por un delito de cardeter politico. No serd reputado delito politico ni hecho conexo con semejante delito el atentado contra la vida del Jefe de uno de los dos Estados contratantes 6 de un Estado extranjero 6 contra la de los miembros de su familia, cuando este hecho constituya homicidio 6 asesinato consumado 6 frustrado, ni tampoco se eonsiderardn como delitos politicos para los efectos de este articulo, los hechos 6 atentados anarquistas, cuando el acto de su comisi6n constituya al propio tiempo un delito de los especificados en el articulo 2? del presente Tratado. ARTICULO V. Cuando el individuo reolamado se hallare procesado 6 condenado en el Estado requerido, su extradici6n podrk ser diferida hasta que se sobresean los procedimientos, sea absuelto 6 declarado exento de responsabilidad, 6 haya cumplido su pena. A.TICTULO VI. Si el individuo reclamado por una de las dos Altas Partes Contratantes, en virtud del presente Tratado, lo fuere tainbi6n por una 6 varias otras Potencias, por raz6n de otros de-litos cometidos en sus respectivos territorios, se concederd su extradici6n al Estado cuya demanda sea primera en fmeha.