de la muerte 6 ]a desaparici6n ulterior del individuo reclamado. Esta remisi6n comprenderh igualmente todos los objetos que el inculpado hubiere escondido 6 depositado en el pals y que se descubrieren 6 consecuencia del proceso. Quedan reservados, sin embargo, todos los dereehos que terceros no implicados en la causa, hubieren adquirido sobre los objetos designados en el presente articulo. Art. 12.--Los gastos de detenci6n, de manutenci6n y de transporte del individuo cuya extradici6n fuere acordada, igualmente que los de consignaci6n y transporte de los objetos que, segdin los t6rminos del articulo precedente, deben ser restituidos 6 remitidos, quedardn h cargo de los dos Estados dentro del limito de sus respectivos territorios. El individuo que haya de ser entregado ser conducido al puerto del Estado requerido que designe el Agente DiplomAtico 6 Consular acreditado por el Gobiorno reclamante, A onyas expensas ser embareado. Art. 13-Cuando en el curso de un proceso no politico, ,e juzgaren necesarias la audici6n de personas que se hallen en uno dc los dos paises, 6 cualquiera otro procedimiento de intrucci6n, se dirigirA A este efecto una comisi6n rogativa, por la via diplornmtica 6 consular, y se lievard d eabo, observando las leyes del pals requerido. Los dos Gobiernos renuncian al reembolso de los gastos result antes de la ejecuei6n de comisiones rogatorias, siempre que no se trate de informes de peritos que puedan ocasionar varios honorarios. Art. 14°-Los dos Gobiernos se comprometen A comunicarso reciprocamente sin restituci6n de gastos, los fallos condenatorios por crimenes y delitos de toda especie, que hubieren sido pronunciados por los tribunales de uno de los dos Estados contra los sfibditos del otro. Se efectuard esta comunicaci6n mediante el envio, por via diplom6tica 6 consular, de un extracto, al Gobierno del pals A quc pertenece el condenado. Cada uno de los Gobiernos dard A este respecto, las instrucciones necesarias A las autoridades respectivas. Art. 15?-Las estipulaciones del presente Convenio serhn aplicables 6 todas las posesiones extranjeras 6 coloniales que llegaren A poseer las Altas Partes Contratantes. La demanda de extradici6n sera, en este caso, dirigida al Gobernador 6 funcionario principal de la colonia por el principal agente diploniAtico 6 consular del pals requirente. Art. 16--El presente Tratado comenzarA 6 regir diez dias despu6s do on publicaci6n, conforme a las leyes respectivas de ambos Estados. Cada una de las Partes Contratantes podrA en todo tiempo denunciarlo, previniendo A la otra parte de su intenci6n con anticipaci6n de un afilo.