gin la ley del pais donde se halle el inculpado, hubiere prescrito la pena 6 la acci6n criminal. Art. 6.-No se concederd la extradici6n sino mediante la presentaci6n de los siguientes documentos acompafiados, en cuanto sea posible, de una traducci6n francesa: 1.--Una sentencia condenatoria, 6 un acto de procedimiento que decrete formIalmente la comparecencia del inculpado 6 que le obligue A comparecer ante la jurisdicci6n represiva; 6 bien una orden 6 un aeto dc prisi6n fi otro documento que tenga la misma fuerza; 2 -Las actuaciones del proceso que indiquen la naturaleza precisa de los hechos acriminados, cuando esto no resulte de los documentos referidos en el nfimero anterior. Los documentos mencionados en ics dos pirrafos anteriores se presentar6n en original 6 en copia aut~ntica. 3.-La filiaci6n dcl individuo reclamado 6 las sefias 6 circunstancias del mismo que puedan servir para identificarlo. 41-E1 texto de la ley 6 leycs penales aplicables al hecho criminoso. Art. 79-°La demanda de extradici6n ser siempre dirigida por la via diplom5tica 6 consular. Art. 890--En casos urgentes so efectuard la detenci6n provisional del inculpado, mediante aviso dado por el correo 6 el tcibgrafo do la existencia de una orden 6 auto de prisi6n, con tal que este avico sea trasmitido por la via diplomdtica 6 consular. Art. 9--El extranjero detenido provisionalmente serA puesto en libertad en B1lgica, si en el plazo de tres meses, a contar desde el dia dc su detenci6n preventiva, no se le ha notificado uno de los documentos moncionados en el articulo 69 del pfirrafo 19; y en Cuba, si dentro del mencionado plazo no se ha formalizado la demanda dc extradici6n mediante la presentaci6n de uno de esos documentos. Art. 10-Si el individuo reclamado se halla procesado 6 condenado por ei Estado requerido, su extradici6n podra ser diferida hasta que se sobresean los procedimientos, sea declarado libre 6 absuelto, 6 haya cumplido su pena. En el caso cn que sea perseguido 6 detenido en el mismo pafs, por raz6n de obligaciones que hubiere contraido respecto de particulares, su extradici6n se verificard, sin embargo, bajo reserva para los filtimos de hacer valer en seguida sus derechos ante la autoridad compotente. Art. 11? Los objetos apresados, que puedan servir de piezas de convicei6n, igualmente que todos los efectos que puedan provenir dcl crimen 6 del delito por raz6n del cual se reclama la extradici6n, seran, segfin la apreciaci6n do la autoridad competente, remitidos al Gobierno de la parte requirente, afin cuando no pudiera verificarse la extradici6n, per consecuencia