6 las propiedades punible con la pena de muerte, trabajos forzados 6 reclusi6n; 15.°--Atentados contra la libertad individual y contra la inviolabilidad del domicilio cometidos por particulares; 16.9-Falso testimonio, perjurio, soborno de testigoo, peritos 6 int~rpretes; 17.9-Estafa; 189-Abuso de' confianza; 190-Aborto; 20°-Bigamia; 21?-Excitaci6n habitual de menores al libertinaje; 22.-Encubrimiento de objetos obtenidos mediante alguno de los crimenes 6 delitos mencionados en el presente articulo; 23.--Tentativa de cualquiera de estos crimenes y delitos, cuando aqu6lla sea justiciable segfin la legislaci6n de las dos partes contratantes. En todo caso la extradici6n no podrA verificarse sino cuando el hecho semejante fuere penable con mfis de seis meses de prisi6n, segfin la legislaci6n del pais A que se dirige la petici6n. Art. 3.-Queda expresamente estipulado que el extranjero cuya extradici61i se hubiere acordado no podrA ser perseguido 6 castigado por ningfin delito politico anterior A la cxtradici6n, ni por ningiin hecho conexo con semejante delito, ni por ningiin crimen no previsto por la presente Convenci6n. No ser reputado delito politico, ni hecho conexo con semejante delito, el atentado contra la persona del Jefe de un Estado extranjero 6 contra la de los miembros de su familia, cuando este atentado constituya homicidio, asesinato 6 envenenamiento. Art. 49°-El individuo extraido podrA, sin embargo, ser perseguido 6 castigado contradictoriamente en los casos siguientes, por una infracci6n distinta de la que ha motivado la extradici6n: 1°-Si 61 ha pedido ser juzgado 6 sufrir su pena, caso en el cual su petici6n serA comunicada al Gobierno que lo ha entregado; 2.°-Si durante el mes que sigue A la fecha en que haya sido puesto en libertad no ha salido del pais A que fu6 entregado; 3?--Si la infracci6n estA comprendida en la convenci6n y si el Gobierno A que ha sido entregado ha obtenido, previamente, el asentimiento del Gobierno que ha acordado la extradici6n. Este filtimo podrd, si lo juzga conveniente, exigir la produci6n de alguno de los documentos mencionados en el articulo 69 de la presente convenci6n. La reextradici6n 6 un tercer pais estA sometida A las mismas reglas. Art. 5.-La extradici6n no podrA tener lugar cuando, se-