Las ratificaciones del presente Tratado ser~n canjeadas en Washington A la mayor brevedad posible, y continuarA en vigor durante los seis meses siguientes A la notificaci6n que uno de los Gobiernos contratantes hiciere al otro comunic6ndole su intenci6n de separarse del mismo. En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han suserito los precedentes articulos en los idiomas castellano .6 ingl6s y puesto al pie sus sellos. Hecho por duplicado en la Ciudad de Washington, el dia seis de Abril de mil novecientos cuatro. (L. S.)-GONZALO DE QUESADA. (L. S.)-JoiiN HAY. Las ratificaciones del presente Tratado fueron caiijeadas en la ciudad de Washington el dia 31 de Enero filtimo. (Publicado en ]a Gaceta Oficird de 3 de Febrero de 1905). TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y EL REINO DE BELGICA El dia 29 de Octubre de 1904 se coneluy6 y firm6 en la Ciudad de la Hlabana, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Tratado para la extradici6n de criminales entre la Repfiblica de Cuba y el Reino de B61gica, del tenor siguiente: Su Excelencia el Presidente de la Repfiblica de Cuba y Su Majestad el Rey de los Belgas, 6n el deseo de arreglar por medio de un Convenio la extradici6n dc criminales, han nombrado A. este efecto sus Plenipotenciarios, A saber: Su Excelencia el Presidente de la Repfiblica deC-Luba, al seior Carlos Eugenio Ortiz y Coffigny, Secretario de Estado y Justicia; Su Majestad el Rey de los Belgas, A don Carlos Renoz, Encargado de Negocios de B6lgica en Cuba. Quienes, despu6s de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, ban convenido en los articulos siguientes: Articulo 1.-El Gobierno Cubano y el Gobierno Belga se comprometen A entregarse reciprocamente, previa petici6n que el uno dirija al otro, con excepci6n de sus connacionales, 6 los individuos procesados 6 condenados como autores 6 c6mplices por raz6n de cualquiera de los crimenes 6 delitos especificados