La detenci6n provisional del pr6fugo cesarh y el detenido ser6 puesto en libertad si dentro de dos meses contados desde la fecha de su arresto 6 detenci6n provisionales no se hubiese presentado formal demanda para su entrega, acompafiada de las pruebas necesarias de su culpabilidad, d tenor de las estipulaciones de este Tratado. ARTfCULO V. Ninguna de las Partes Contrafantes queda obligada 6 entregar 6 sus propios ciudadanos en virtud de las estipulaciones de este Tratado. ARTfCULO VI. No ser entregado el criminal fugitivo si el delito con respecto al cual se solicita su entrega es de cardeter politico, 6 si se prueba que la rcclamaci6n de su entrega se ha formulado en realidad con el objeto de enjuiciarlo 6 castigarlo por un delito de cardeter politico. No seri reputado delito politico, ni hecho concxo con semejante delito, el atentado contra la persona del Jefe de un Estado extranjero 6 contra los miembros de su familia cuando el hecho en que consista el atentado constituya delito de homicidio, asesinato 6 envenenamiento. Ningfin individuo entregado por una A la otra de las Partes Contratantes, ser acusado, procesado, ni penado por ningrin crimen 6 delito politico, ni por acto alguno con el mismo relacionado y cometido antes de su extradici6n. Cuando surgiere alguna duda respecto 6 si son aplicables a un caso dado las disposiciones de este articulo, lo que resolvieren las Autoridades del Gobierno 6 quien se pidiere la entrega 6 que hubiese accedido 6 la extradici6n, ser definitivo. ARTICULO VII. No sc concederi la extradici6n en conformidad con las disposiciones de este Tratado si, segfin las leyes del pais requerido, hubiesen prescrito los procedimientos legales 6 la acci6n penal correspondientes al hecho cometido por la persona reclamada. ARTfCULO VIII. Ninguin individuo entregado por una de las Partes Contratantes d la otra podrA ser acusado, procesado ni penado, sin su consentimiento prestado libre y pfiblicamente, por nin-