El Presidente de la Repfiblica de Cuba, A Gonzalo de Quesada, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Repfiblica de Cuba en los Estados Unidos de America; y El Presidente de los Estados Unidos de Am6rica, h John Hay, Secretario de Estado de los Estados Unidos de Am6rica; Quienes, despus de haberse mostrado mfituamente sus respectivos plenos poderes y encontrarlos en correcta y debida forma, han convenido y estipulado lo siguiente: ARTiCuLO I. El Gobierno de la Repfiblica de Cuba y el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, convienen en entregarse recprocamente las personas que, habiendo sido acusadas 6 condenadas como autores, c6mplices 6 encubridores de alguno de los crimenes 6 delitos especificados en el articulo siguiente y cometidos dentro de la jurisdicei6n de una de las Altas Partes Contratantes, busquen asilo 6 se encuentren en territorios de la . tra; pero dicha entrega s6lo se hard en virtud de pruebas de criminalidad tales que, segfin las leyes del pais donde se encuentre el pr6fugo 6 la persona acusada, serian suficientes para su aprehensi6n y procesamiento, si alli se hubiera cometido el crimen 6 delito. ARTICULO II. Se concedera la extradici6n por los siguientes crimenes y delitos: 1. Homicidio, incluso los delitos designados en el C6digo Penal de Cuba con los nombres de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento, homicidio voluntario; el delito frustrado 6 la tentativa de cualquiera de ellos. 2. Incendio. 3. Robo, entendi6ndose por tal la sustracci6n de dinero, mercancias, documentos fi otra propiedad ajenos, empleando para ello fuerza, violencia 6 intimidaci6n; y el acto de asaltar la casa de otro de noche, con escalamiento 6 fractura y conla intenci6n de cometer un delito; robo en casa deshabitada y robo en establecimiento comercial 6 industrial. 4. Falsificaci6n 6 emisi6n de documentos falsificados 6 alteraci6n de actos 6 documentos oficiales del Gobierno 6 de la Autoridad Pfiblica, inclusos los Tribunales de Justicia, 6 la expendici6n 6 uso fraudulento de los mismos. 5. La fabricaci6n de moneda falsa, bien sea 6sta metflica 6 en papel, titulos 6 cupones falsos de la Deuda Phblica, biIletes de Banco i otros instrumentos de cr6dito pfiblico, de seIlos, de timbres, cuios y marcas falsas de Administraciones, del Estado 6 Pfiblicas, y la expendici6n, circulaei6n 6 uso fraudulento de cualquiera de los objetos mencionados.