ARTfCULO XIV. Se pondrA en libertad al reo pr6fugo, si no se produce prueba suficiente para la extradici6n, en el t~rmino de dos meses contados desde la fecha de su aprehensi6n, 6 dentro del t6rmino que ademfis de estos dos meses sefiale el Estado 6 quien se pide la extradici6n 6 el Tribunal competente del mismo. ARTICULO XV. Todos los objetos secuestrados que, al tiempo de la aprehensi6n, estaban en poder del individuo 6 quien se ha de entregar, tambi6n serfin entregados cuando la extradici6n tenga lugar, si la autoridad competente del Estado al que ,qu6lla se ha pedido ordena la entrega de los mencionados objetos; dicha entrega se extender6, no s6lo 6 los objetos robados, sino A todo lo que pueda servir de prueba del delito. ARTICULO XVI. Todos los gastos originados de la extradici6n ser6n por cuenta del Estado que la haya pedido. ARTICULO XVII. Las estipulaciones del presente Tratado se aplicarn 6 las Colonias y posesiones extranjeras de Su Majestad Britdnica, en cuanto lo permitan las leyes respectivas de dichas Colonias y posesiones extranjeras, vigentes en la 6poca en que se pida la extradici6n. La demanda para la entrega de un reo pr6fugo qua se haya refugiado en alguna de estas Colonias 6 posesiones, se har6 al Gobernador 6 principal autoridad de la Colonia 6 posesi6n, por el principal Agente consular de la Repfiblica de Cuba en la Colonia o Posesi6n. La demanda puede ser resuelta, sujet6ndose siempre, tan exactamente como sea posible y en cuanto lo permitan las leyes de esta Colonia 6 posesi6n extranjera, 6 las prevenciones de este Tratado, por eI Gobernador 6 Autoridad principal, los cuales, sin embargo, estarn en libertad de conceder la entrega 6 de someter el negocio 6 su Gobierno. -Yu Majesthd Britdnica, no obstante, estarh en libertad para hacer arreglos especiales en las Colonias Brit6nicas y posesiones extranjeras, 6 efecto de entregar los reos cubanos que se refugien en esas Colonias 6 posesiones, sobre la base, en cuanto lo permitan las leyes de la Colonia 6 posesi6n extranjera de las prevenciones del presente Tratado. Las demandas para la entrega de un reo pr6fugo, emanadas de alguna Colonia 6 posesi6n extranjera de Su Majestad