en caso de haberse perpetrado el delito en el territorio del mismo Estado; 6 si la extradici6n ha sido pedida en virtud de un delito por el. cual el fugitivo ha sido ya condenado, que el preso es la misma persona condenada por los Tribunales del Estado que hace el requerimiento, y que el delito por el que fu6 condonado es de aquellos en punto d los cuales el Estado A quien qe pidi6 la extradici6n podia conceder 6sta en la 6poca de la condenacidn.' ARTCULO XII. Las autoridades del Estado al que se pida la extradici6n, en el examen que deben hacer conforme h las precedentes estipulaciones, admitirdn como pruebas vdlidas las deposiciones 6 declaraciones de testigos tomadas por el otro Estado bajo juramento 6 bajo protesta de decir verdad, conforme lo prevenga su legislaci6n, 6 las copias de estas disposiciones 6 declaraciones 6 igualmente los mandamientos librados y sentencias pronunciadas en el Estado que pide la extradici6n, y los certificados del hecho de la condenaci6n 6 los documentos judiciales que lo comprueben, con tal que est6n legalizados en la forma siguiente: 1. Un mandamiento debe expresar que esth firmado por un Juez, Magistrado 6 funcionario del otro Estado. 2. Las deposiciones 6 declaracioues, 6 sus copias, deben expresar que esthn certificadas por un Juez, Magistrado 6 funcionario del otro Estado, y que son las deposiciones 6 declaraciones originales, 6 copias exactas de las mismas, segfin lo exija el caso. 3. Un certificado del hecho de la condenaci6p 6 tun documnento judicial que lo compruebe, debe expresar que estA certificado por un Juez, Magistrado 6 funcionario del otro Estado. 4. En todo caso, este mand rnici -', deposicion, declaraci6n, copia, certificado 6 documeto jidi-i i!,. ha de ser legalizado, 6 por el juramento de algm tsti, 6 sellandose con el sello oficial del Mlinistro de Justicia i otro Ministro del otro Estado; pero cualquiera otra forma de le-alizaci6n, permitida por la cy en la 6poca y en el Estado donde se haga el examen, puede ser substituida por la precedente. ARTICULO XIII. Si el individuo reclamado por una de las dos Altas Partes Contratantes, en virtud del presente Tratado, lo fuere tambi6n por una 6 por varias otras Potencias, por raz6n de otros delitos cometidos en sus respectivos territorios, se concederdi su extradici6n al Estado cuya demanda sea primera en fecha.