TRATADO DE EXTRADICION CON EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETA"A E IRLANDA El dia 3 de Octubre de 1904 se eoncluy6 y firm6 en la ciudad de la Habana, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Tratado para la extradici6n de criminales entre la Republioa de Cuba y el Reino Unido de la Gran Bretafia 6 Irlanda, en la forma y del tenor siguientes: Su Excelencia el Presidente de la Repfiblica de Cuba y Su Majestad el Rey del Reino Unido do la Gran Bretafia 6 Irlanda y de las Posesiones Brit~nicas de Ultramar, Emperador de la India, habiendo resuelto por nfituo convenio, celebrar un Tratado para la extradici6n de criminales, han convenido -en nombrar por sus Plenipoteneiarios: Sa Excelencia el Presidente de la Repfiblica de Cuba, al sefior Carlos E. Ortiz y Coffigny, Secretario,de Estado y Justicia, y Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretafia 6 Irlanda, al sefior Lionel E. G. Carden, Ministro Residente de la Gran Bretafia en Cuba; quienes despu6s de Laberse exhibido sus respectivo's plenos poderes y encontrarlos en buena y debida forma, han convenido on los siguientes articulos ARTfCULO I. Las Altas Partes Contratantes se obligan A entregarse mfituamente, en las circunstancias y con las condiciones estipuladas en el presente Tratado, las personas que, procesadas 6 condenadas por alguno de los crimenes 6 delitos enumerados en el articulo II y cometidos en el territorio de una de las Partes, scan encontradas en el territorio de la otra Parte. ARTICULO II. La extradici6n se concederd reciprocamente cuando se trate de los siguientes crimenes 6 delitos: 1. Asesinato, parricidio, infanticidio; 6 la tentativa de cualquiera de estos delitos. 2. Homicidio. 3. El empleo de drogas 6 instrumentos con el prop6sito de hacer abortar 6 una mujer.