La imposici6n. de estas penas accesorias y su extensi6n quedarAn al prudente grbitrio de los Tribunales segfin la gravedad y las circunstancias de la infracci6n. ARTICULO 333.-En los casos en que se tratare de tentativa de delito 6 de delito frustrado, de los previstos y penados por este C6digo, la pena que se imponga no deberA exceder de la mitad del mAximum sefialado para el delito consumado; ni podrd ser menor de la mitad del minimum de diclia pena en los casos en que 6ste C6digo determine dicho minimum. ARTICULo 334.-La falta de pago de penas pecuniarias impuestas con arreglo 6 las disposiciones de este C6digo, traerA consigo la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de prisi6n por cada tres pesos dejados de satisfacer. ABTICULO 335.-La acci6n penal que nace de los delitos electorales es pfiblica, y prescribird al afio de cometido el delito. ARTICULO 336.-Los jueces y tribunales, al conocer de delitos electorales; aplicarAn los principios generales contenidos en el C6digo Penal, en cuanto no contradigan las disposiciones especiales de, este C6digo. SerA de la exclusiva competencia de los Juzgados de Instrucci6n, de las Audiencias respectivas y, en su caso, del Tribunal Supremo, el conocimiento y decisi6n de las causas por delitos electorales. ARTiCULO 337.-Las Audiencias conocerAn de todos los delitos definidos y penados por este C6digo por el procedimiento establecido para los delitos in fraganti, exceptuando aquellos delitos que por raz6n de las personas responsables estuvieren sometidos A la competencia de otros tribunales. Se entenderAn faltas electorales, sometidas A la competencia de los Juzgados Correccionales, las infracciones de este C6digo, castigadas con pena de multa no mayor de treinta pesos, 6 de prisi6n no mayor de treinta ilas.