gubernativo de investigaci6n y denuncias, de multas y atrasos de cuentas en cualquier ramo de la administraci6n correspondiente 6. ejercicios anteriores. La disposici6n que precede se entender6 en el sentido de que no impide 6 suspende la funci6n de incoar ni el deber de tramitar los expedientes administrativos de defraudaci6n ni los dem6s de car6cter ordinario y corriente, y cuyo objeto es hacer efectivo con arreglo 6 las leyes los recursos, rentas y productos de los bienes del Estado, Provincia 6 Municipio, y en general ningfin acto 6 gesti6n indispensable para el ejercicio de la acci6n recaudatoria encargada h.las administraciones de hacienda; 3.-El funcionario pfiblico que, durante el periodo mencionado en el inciso (1) de este articulo, declarare cesantias 6 decretare suspensiones de funcionarios 6 empleados pfiblicos subalternos en cualquier ramo de la administraci6n pfiblica, . menos que tales actos estuvieren fundados en razones legales; 6 4.-El funcionario piiblico que coartare un elector 6 abandonar su lugar de residencia 6 6 quedar ausente del mismo en el dia de la elecci6n, aunque sea en comisi6n del servicio pAiblico 6 lo detuviere de un modo que le prive de su libertad para ejercer un acto electoral. ARTICULO. 330.-Se prohibe portar armas de cualquier clase los dias en que se celebren elecciones, asi como en todo acto electoral de organizaci6n 6 reorganizaci6n de partidos y reuniones de asamblea 6 comit6 ejecutivo de un partido 6 grupo independiente de electores. A ese efecto se considerar6n en suspenso las licencias de porte de armas. Se exceptfian de este precepto los miembros de las fuerzas armadas de M~r y Tierra y de la Policia que est6n en funciones de tales. El infractor de este articulo ser6 castigado con la pena de uno 6 seis meses de prisi6n. ARTICULO 331.-Ser6 castigado con una multa no mayor de dos mil pesos, 6 con prisi6n no mayor de dos afios, 6 con ambas penas: 1.-El que cometiere algfin hecho que infrinja el C6digo Electoral, no estando dicho acto penado de otro modo en dicho C6digo; 6 2.-El qUe 6 sabiendas procurare que otro cometa alguna infracci6n del C6digo Electoral, no penada expresamente en dicho C6digo. ARTfCULo 332.-Las penas impuestas por delitos electorales podr6.n llevar consigo como accesorias: 1.-La inhabilitaci6n para el ejercicio del derecho de sufragio por urn t6rmino no menor de un afio ni mayor de. tres, despu~s de la fecha de la condena. 2.-La inhabilitaci6n para cargo 6 empleo pfiblico por un t~rmino no menor de un afio ni mayor de tres, despu6s de la condena.