Para la efectividad de las prohibiciones establecidas en los dos pdrrafos que anteceden se publicardn en la GAC(ETA Oi uCIAL, por los respectivos Secretarios, Gobernadores, Alcaldes 6 Jefes de Departamento, dentro de los treinta dias anteriores Ai la convocatoria para las elecciones, una relaci6n jurada y aut(ntica de todos los funcionarios y emplcados, sean de plantilla 6 temporeros, cuyos cargos no figuren expresamente en los respectivos presupucstos dcl Estado, la Provillcia 6 et ulnnicipio, expres'indose el cargo quc desempefie cada furicionario 6 empleado, 3 publicdndose tambi~n en dicho peri6dico oficial, igual relaci6n de todos los colectores existentes en esos momentos en el Departamento de la Loteria Nacional. Serai castigado con multa de quinientos d dos mil pesos, y con la pena de seis meses A seis afios de inhabilitaci6n absoluta temporal para toda clase de cargos pfiblicos, el Secretario de Despacho, Gobernador Provincial, Alcalde Municipal y toda otra autoridad y funcionario pfiblico que contraviniere lo dispuesto en cste articulo. El Interventor General dcl Estado y sus subalternos y todos los OrdenDadores de Pagos Contadores, Tesoreros, Pagado. res y funcionarios y empleados de cualquier clase dcl Estado, la Provincia y los Municipios que en cualquier forma deban intervenir en los nombramientos de los empleado's pfiblicos, en el pago de sus haberes 6 en la fiscalizaci6n de la inversi6n de los fondos pfblicos, incurrirn igualmente en las penas que se fijan en el parrafo anterior de este articulo si no promovieran, dentro de las cuarenta y ocho horas de tener conocimiento de los hecehos punibles i que s. refieren los pirrafos uno (1) y dos (2) de este articulo, su persecuci6n y castigo denuncidndolos directamente A los Tribunales de Justicia para lo Criminal y facilitando Ai 6stos los datos, antecedentes 6 informaciones necesarias para lIa comprobac6n de aqu6llos., No obstante lo establecido en este articulo, en los casos en que sea indispensable, para ]as neo-qidzdes urgentes del servicio pfib]ico, podran cubrirse los cargos que consten expresamente dolIdos en los presupuestos gencrales y vigentes del Esta(lo, la Provincia 6 el Municipio, y que hayan quedado definitivamente vacantes. ARTICULO 329.-SerA castigado con una multa no menor de doscientos cincuenta ni mayor de mil pesos 6 con prisi6n no menor de dos meses ni mayor de un afio, 6 con ambas penas: 1.-El funcionario pfiblico que promoviere 6 cursare expediente adinistrativo contra un funcionario 6 empleado pfAblico subalterim, desde la convocatoria de una elecci6n hasta el di a de la cclcbraci6n de la elecci6n correspondiente, excepto por e6usas legales justificadas; 2.-El funcionario pfiblico que durante el periodo mencionado en el inciso anterior, promoviere 6 cursare expediente