D.-Poner en conocimiento de la Junta Electoral correspondiente toda irregularidad, fraude 6 ilegalidad que Ilegue A su conocimiento; E.-Cumplir sus deberes en las sesiones celebradas por las Juntas Provinciales o Municipales 6 mesas de Colegios Electorales en que estuviere presente 6 A las que se le ordene asistir; F.-Denunciar las infracciones de este C6digo de que tenga conocimiento; G.-Cumplir los demAs deberes de su cargo. ARTfCULo 324.-Cada uno de los errores materiales en los nombres 6 apellidos de los electores, cometidos por los empleados encargados de escribirlos en los registros electorales remitidos A los barrios, serA castigado como falta con un peso de multa. Ser~n competentes para juzgar y castigar estas faltas los jueces correccionales respectivos. Las Juntas Municipales Electorales tendrfn el deber de comunicar A los jucces correccionales todas las faltas de esta naturaleza que observen en los registros electorales. ARTfCULO 325.-SerAn castigados con la pena de cinco A treinta dias de prisi6n: 1.-La persona que se inscrilbiere en dos 6 mAs Registros de afiliados de barrios del mismo 6 de diferentes partidos, salvo lo dispuesto en el articulo 288; 2.-La persona que, sin derecho A ello, solicitare de mala fe la inscripci6n en un Registro de afiliados determinado; 3.-El que votare en dos 6 mfs asambleas de barrio del mismo 6 de diferentes partidos en el mismo periodo de reorganizaci6n, salvo lo dispuesto en el articulo 282. 4.-El miembro de una comisi6n de inscripci6n que, sin motivo legal ,rehusare inscribir A un elector como afiliado del partido; . 5.-El miembro de una comisi6n de inscripci6n que inscribiere A una persona, aunque fuere elector, sin haber exhibido 6ste su c6dula electoral; 6.-El miembro de una comisi6n de inscripci6n que rehusare indebidamente expedir al elector inscripto su certificado de inscripci6n; 7.-El miembro de una comisi6n de inscripci6n que cambiare ilegalmente el local de la oficina de inscripci6n, y el miembro que, A sabiendas, actuare-en 6sta con conocimiento del cambio efectuado; 8.-El que impide A otro votar en una asamblea 6 comit6 ejecutivo de un partido politico; 9.-El miembro de una comisi6n de inscripci6n que sin causa justificada dejare de concurrir A las oficinas de inscripci6n en las horas en que 6stas deban estar abiertas y funcionando.