11.-El que desobedeciere cualquier orden legal de una Junta 6 mesa electoral; 12.-El que al auxiliar A un elector para la preparaci6n de la boleta, Ilenare 6sta de manera distinta de los deseos expresados por aqu~l; 6 despu6s de auxiliar A un elector revelase el secreto del voto; 13.-El que sin estar autorizado para ello, quitase del lugar en que se encontrafe o alterare en cualquier forma, el todo 6 parte de cualquier impreso dedicado d instrucci6n de los votantes, 6 lista 6 Registro de electores inscriptos 6 mayores contribuyentes, relaci6n de escrutinio, 6 cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar, de acuerdo con el C6digo Electoral; 6 14.-El que en algfin caso no previsto por este C6digo, aibriere cualquier paquete sellado que contenga boletas, libros de votaci6n, pliegos de escrutinio, relaciones de escrutinio 6 cualquier otro documento determinado por este C6digo. ARTICULo 322.-La persona que aceptare un cargo oficial de los establecidos en los Capitulos V y XIV de este C6digo, A sabiendas de que no tiene la capacidad legal para desempefiarlo, 6 continuara en 61 A sabiendas despu6s de haberla perdido, serA castigado con la pena de treinta dias de prisi6n, y se declarar vacante dicho cargo desde el momento en que fuere conocida la incapacidad. ARTfCULO 323.-El Inspector que excedi~ndose en el ejercicio de las facultades que se le confieren en este C6digo, usurpare atribuciones que no le competen, ejecutando cualquier acto que no est6 dentro de la esfera de sus deberes oficiales, incurrird en multa de quinientos A dos mil pesos 6 en la pena de prisi6n de seis meses A dos afios, 6 en ambas penas A la vez, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que haya incurrido; IncurrirA en la pena de cien A mil pesos de multa 6 treinta dias 6 un afio de prisi6n, 6 ambas penas A la vez el Inspector que dolosamonte prevaricare, rehusando 6 dejando de: A.-Llamar la atenci6n de alguna Junta Provincial Municipal o mesa Electoral acerca de las irregularidades cometidas en las resoluciones, procedimientos 6 documentaci6n de aqu6las, asi como de las negligencias fi omisiones que lleguen A su conocimiento; B.-Investigar ampliamente todo fraude, irregularidad 6 abandono de deberes de que tenga noticias 6 que por la Junta Central 6 Provincial se le haya mandado A investigar; C.-Interponer apelaci6n contra resoluciones improcedentes de las Juntas Provinciales 6 Municipales Electorales, segrin los casos;