439. 3.-Ordenare 6 hiciere indebidamente la impresi6n de boletas oficiales, boletas de muestras 6 boletas extraordinarias fl otros impresos que pudieran ser confundidos con las mismas; 6 los distribuyere, 6 los utilizare. En las mismas penas incurrir6 el impresor que no destruyere en la forma dispuesta en este C6djgo los moldes tipogr6ficos que hubieren sido utilizados para la impresin de las boletas y demas doeumentos electorales, 6 los hubiere utilizado ilegitimamente. ARTiCULO 320.-Incurrird erj el delito de perjurio electoral y serA castigado con una multa no menor de quinientos ni mayor de dos mil pesos, 6 con prision no menor de seis meses ni mayor de dos aios, 6 con ambas penas, el que prestare juramento 6 promesa de decir verdad, en los easos exigidos por este C6digo, y deelarare despu~s bechos falsos con motivo de cualquier acto electoral. ARTfCULO 321.-Ser6 castigado con multa no mayor de quinientos pesos, 6 con arresto no mayor de seis mese, 6 con ambas penas: 1.-El que i favor 6 en contra de las distintas candidaturas realizare actos de agencia electoral i una distancia menor de veinticinco metros de cuialquier Colegio en dias de elecciones; 2.-El que siendo miembro con voto de cualquier Junta Electoral, hiciere propaganda politica; 3.-El que exhibiere algfin cartel politico qne no este previsto vor este C6digo. dentro del Colegio Electoral; 4-E! que ilogoimente retirase eualquier boleta oficial del lugar de ]a votaci6n; 5.-El que mostrare su boleta, mientras ]a est6 preparando, 6 despuks de marcada para votar, i enalquiera persona, d6ndole conocimiento de su contenido, A no ser que fuere con el prop6sito do obtener el auxilio autorizado por este C('6dgo, en la preparation de dieha boleta; 6.--El que pretendiere que un votante le ponga de manifiesto su boleta; 7.-El que mareare de alguna manera la boleta 6 hiciere en ella alguna sefial, de ]a que pudiera colegirse que contiene el voto de una persona determinada; 8.-El que votare con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente de un miembro de la mesa del Colegio Electoral; 9.-El que no siendo miembro de la mesa del Colegio Electoral, recibiere de algfan elector la boleta ya marcada para votar; 10.-El que dejare de devolver A la mesa del Colegio Electoral antes de salir de 6ste cualquier boleta no votada;