los que se haya obtenido autorizaci6n especial de la Direcei6n de Sanidad. T.-ARTIcULO 305 (phrarfo 3?). Se prohibe on los Laboratorios, a no ser mediante una autorizaci6n especial y por escrito de la Direcci6n de Sanidad, el cultivo de g6rmenes de enfermedades cuarentenables agudas, mientras dichas enfermedades no se presenten en el pais. DISPOSICIONES PENALES DEL CODIGO ELECTORAL. (LEY DE 8 DE AGOSTO DE 1819). CAPfTULO XIX De los delitos y faltas electorales y de sus penas. ARTICULo 306.-Sern castigados con una multa no menor de veinte y cinco ni mayor de cincuenta pesos: 1.-El miembro de una Junta Electoral Permanente que, sin causa justificada, no concurriere i una sesi6n debidamento convocada y h la que, de acuerdo con las disposiciones de este C6digo, tuviere la obligaci6n de asistir; 2.---EI miembro con voto de una. Junta Electoral Permanente que dejare de emitirlo sin justa causa on la resoluci6n de cualquier asunto por la Junta. ARTICULO 307.-Serdn castigados con una multa no menor de doscientos cincuenta ni mayor de mil pesos, 6 con prisi6n no menor de tres mees ni mayor de un afio, 6 con ambas penas: 1.-El que se inscribiere como elector con nombre supuesto; 2.-El que so hiciero inscribir 6 permitiere, fi sabiendas, ser inscripto como elector mfis de una vez en el mismo barrio, 6 en dos 6 m'is barrios para la misma elececi6n; 3.-El que 6 sabiendas so inscribiere como elector en un registro que no le correspondiere; y 4.-El que indujere 6 auxiliare h otra persona en la comisi6n de cualquiera de los delitos penados en este articulo. ARTICULO 308.-Serdn castigados con una multa no menor de doscientos cincuenta ni mayor de mil pesos, 6 con prisi6n no menor de tres meses ni mayor de un afio, 6 con ambas penas: 1.-El que firmare con nombre supuesto un certiflado de candidatura; 2.-El que falsificare un certificado de candidatura con el fin de que sea presentado i una Junta Electoral;