ra de los carros de La compafia en las estaciones de la misma, 6 sube, se agarra 6 se adhiere 6. cualquiera m6.quina 6 carro con el prop6sito de ir en ellos violando los reglamentos de Ia compafiia, serd responsable de una falta, y castigado con una cantidad que no excederA de diez pesos 6 prisi6n subsidiaria en defecto de pago. XIII.-En el caso de que una persona salte de un tren en movimiento, la ley presume que los dafos que reciba por dicho acto, son el resultado de su propia negligencia. XIV.-Toda persona ajena d la compafiia de ferrocarril 6 no empleada por la compafiia no podrd caminar A lo largo de linea de la misma, excepto cuando dicha linea est6 colocada fA trav6s 6 d lo largo de un camino pfiblico, y quien contraviniere esta orden serd condenado d una pena que no excederh de diez pesos y en defecto de pago h prisi6n subsidiaria: XV.-Toda persona que entre en cualquier tren de ferrocarril sin el consentimiento 6 conocimiento de un funcionario 6 empleado de la. compafiia, con intento fraudulento de ir en el tren sin pagar el precio de tarifa, rehuse pagar el mismo al serle reclamado, serh condenado d una pena que no excederfi de diez pesos y en defecto de pago, A prisi6n subsidiaria por un t6rmino que no exceda de diez dfas. XVI.-Toda persona que vaya 6. caballo, lleve 6 maneje cualquier caballo fi otro animal 6 permita que dicho caballo fi otro animal entre en Ia linea f6rrea, dentro de las cercas y portadas fi otros sitios que no sean los de cruce por las fincas, sin el consentimiento de- la eompafiia, ineurrird en una multa que no exeeder. de diez pesos o prisi6n subsidiaria en defecto de pago, debiendo indemnizar, adem6.s, 6 la persona agraviada de todos los dafios que se le hayan causado. XVII.-Ningdin maquinista, fogonero 6 cond.ctor en servicio de trenes, ni. ningfin chuchero 6 empleado encargado de las sefiales, que est6 de guardia, y ninguno que despache trenes, ser6 detenido, enearcelado 6 separado de su puesto en ningfin caso sin antes notificarlo al Jefe del Departamento 6 que pertenezca dicho empleado, para que el mencionado Jefe del Departamento pueda sustituir otros empleados en lugar de aquellos que deban ser detenidos 6 arrestados. Sin embargo, la policia podrd adoptar las medidas que impidan la fuga de cualquiera de diehos empleados quo han de ser arrestados, pero cualesquiera que sean las medidas que se tomen, no perjudicar6n en manera alguna el funcionamiento y servicio del ferrocarril durante el tiempo que los jefes provean los sustitutos. XVIII.-Todos los empleados de ferrocarriles cuyos trabajos sean esenciales para el movimiento de dichos ferrocarriles, que abandonaren sus puestos mientras est6n prestando servicio en los trenes entre estaciones, sin dar previo aviso, asi como el tiempo necesario para que se pongan otros en su lugar, serfin responsables de un delito 6 incurrirfin en la pena de