mo de cometer tal robo; 6 que obstruyese 6 detuviese dicho tren 6 cualquiera locomotora, alijo, coche 6 carro unido al mismo con tal intento, 6 que colocase sdbre la. via de cualquier ferrocarril, bajo cualquier locomotora, alijo, coche 6 carro cualquier substancia explosiva con intento de obstruir, parar, detener 6 descarrilar 6 destruir tal tren con el prop6sito de cometer el robo; 6 que removiese cualquier clavo, plancha de conexi6n, rana, rail, apartadero, traviesa, durmiente A otra aplicaci6n usado en dicho ferrocarril, con intento de obstruir para detener 6 descarrilar 6 destruir tal tren, con objeto de cometer el robo 6 entrar en cualquier locomotora, alijo, coche 6 carro unido al referido tren y toma 6 intenta tomar posesi6n del mismo con el prop6sito de cometer el robo 6 registrar cualquier coche, carro, caja 6 balijas de correspondencia en dicho tren 6 tomar cualquier cosa que pueda tener algfin valor del referido tren A la fuerza y con armas, 6 de cualquier persona que est6 ,en el mismo: 6 que intimidare hacer dafio, herir 6 mutilar 6 cualquiera persona que estuviere en dicho tren, al ser convicto de ello, seri condenada 6 reclusi6n temporal en sus grados minimo y medio, y si sobreviniere la muerte de alguna persona, la pena serA reclusi6n temporal en su grado mdximo , muerte. X.-Toda persona que hurtare 6 robare cualquier cosa en 6 de cualquiera estaci6n 6 edificio de un ferrocarril, 6 de cualquiera locomotora, alijo 6 vehiculo en servicio de un ferrocarril, y siempre que la cosa hurtada 6 robada sea necesaria para el movimiento del ferrocarril, seri responsable de un delito y condenado 6 prisi6n correccinal en sus grados minimo y medio. (3) XI.-Toda persona que por un acto voluntario obstruya 6 interrumpa 6 haga que se obstruya 6 interrumpa la construcci6n, mantenimiento 6 libre uso de cualquier ferrocarril 6 parte de 4l 6 cualquier cosa correspondiente al mismo, 6 en relaci6n con el mismo, ser6 responsable de un delito y condenado A prisi6n correccional en su grado minimo. Dobiendo entenderse qe ninguna de las disposiciones de esta orden en nada limitan el derecho que les asiste A los empleados, ya individual, ya colectivamente, para cesar de prestar sus servicios A la Compafiia, excepto cuando est~n prestando sus servicios en los trenes entre estaciones, segfin se expresa en el articulo XVIII de este capitulo. XII.-Si cualquiera persona no empleada en los ferrocarriles 6 que no fuere empleado pfiblico autorizado por la ley para el desmepefo de su cargo, sin el consentimiento de la persona encargada, sube A una locomotora, mnaquina 6 A cualquie(3) Una cigiiefia dedicada en una estaci6n de ferrocarril para la conducci6n de materiales y peones para la composici6n de la linea es una cosa necesaria para el movimiento de dicho ferrocarril. (Sentencia de 21 de Febrero do 1910).