en el ferrocarril, cometiere cualquiera de los hechos siguientes: I.-Poniendo 6 arrojando sobre, 6 6 trav6s de la via f6rrea, cualquier madera, piedra fi otra cosa. II.-Arrancando, removiendo 6 quitando de su sitio cualquier rail, desviadero 6 traviesa fi otra cosa perteneciente A dicha via f~rrea, 6 destruyendo 6 causando daio en cualquier linea, puente 6 alcantarilla de dicha via f6rrea, 6 en una parte de la misma. III.-Torciendo, mo-iendo 6 desviando cualesquiera aguja fi otro aparato perteneciente 6 dicho ferrocarril. IV.-Haciendo 6 descubriendo, escondiendo 6 removiendo cualquier sefial 6 luz, sobre 6 cerca de tal ferrocarril. V.-Ejecutando 6 haciendo que se ejecute cualquiera otra cosa con igual intento, 6: VI.-Arrojando 6 haciendo que caiga, en 6 sobre cualquier locomotora, alijo 6 carro, cualquier madera, piedra fi otra cosa cualquiera, con intento de hacer dafio, 6 poner en peligro la seguridad de cualquiera persona que estuviere en 6 sobre tal locomotora, alijo, carro 6 en 6 sobre cualquier otra locomotora, alijo, carro de cualquier tren del cual dicha antes referida locomotora, alijo 6 carro mencionado forma parte, 6 ejecutando cualquier otro acto ilegal, dificultando 6 poniendo en peligro la explotaci6n de un ferrocarril 6 los empleados y pasajeros del mismo. (1) VII.-Si A consecuencia de los actos expresados, resultare muerte de alguna persona, se impondrA la pena de reclusi6n temporal en su grado m6ximo 6 muerte. Si resultaren lesiones, se impondrA la pena fijada en el C6digo Penal, sin que exceda de reclusi6n temporal en sus grados minimo y medio. VIII.-Toda persona que resulte responsable de cualquiera de los actos enumerados en los pdrrafos I, II, III, IV, V 6 VI de este capitulo sin que haya habido intenci6n de causar ]a muerte 6 lesiones de alguna persona, ser6 castigada de conformidad con lo dispuesto en el C6digo [Penal. (2) IX.-Toda persona que detuviere 6 intentare detener cualquier tren de pasajeros con el fin de robar 6 cualquier persona en el mismo 6 cualquier carro unido al tren 6 para destruir 6 intentar destruir, descarrilar 6 intentar descarrilar cualquiera de dichos trenes, por cualquier medio que fuere, con Ani(1) El hecho de lanzar piedras 6 un tren de carga con el finimo de poner en peligro la seguridad de los ernpleados del mismo, cae bajo la sancifn de este articulo, en el cual no se establece diferencia alguna entre trenes de carga y pasajeros. (Sentencia de 3 de Junio de 1908). (2) El Tribunal Supremo ha declarado (sentencia de 21 de Octubre de 1905) que no conteniendo esta orden sanci6n penal para los delitos com etidos por imprudencia, dichos delitos ban de castigarse conforme al C6digo con la pena sefialada en el mismo y en relaci6n con sus disposiciones, prescindiendo de las de esta orden.