ORDEN NUMERO 230. INTRODTUCCI6N DE PAPELETAS Y BILLETES DE LOTERIA CUARTEL GENERAL DE LA DIVISION DE CUBA. Habana, 4 de Diciembre de 1899. El Gobernador General de Cuba ha tenido 6, bie disponer ia publicaci6n de la orden siguiente: Cialquier persona que trajere 6 hiciere traer, A la Isla de Cuba, desde el extranjero, por loscorreos (1) 6 por la Aduana fi otro medio cualquiera, como mereancia, 6 como parte de equipaje, 6 sobre las personas de los viajeros, con el objeto de disponer de ellos,-papeles, certificados fi otros instrumentos destinados A ser 6 representar papeletas, opci6n 6 premios, participaci6n, interns directo 6 indirecto en la celebraci6n de loterias 6 de las ilamadas rifas fi otra empresa cualquiera que ofrezca premios dependientes de suerte 6 azar 6 anuncios de dichas loterias, rifas 6 empresas, incurrird en la pena de confiseaci6n de dichos papeles, certificados, papeletas 6 cualesquiera otros instrumentos qua contengan anuncios; y serA ademds castigada, por la primera infracci6n, con una multa que no exeederA de mil pesos ($1,000), 6 con prisi6n por un periodo que no pase de dos afios, 6 con ambas penalidades; y en la segunda y subsiguientes infracciones, con prisi6n por un periodo que no exceda de cinco afnos. DISPOSICIONES PENALES DE LA LEGISLACION DE FERROCARRILES. ORDEN 34, DE 7 DE FEBRERO DE 1902. Capitulo XVI (modificado por la Orden 119, de 28 de Abril de 1902). SerA condenado 6 presidio correccional, en'sus grados mlnimo y medio, toda persona que, sin estar legitimamente autorizada, y con el fin de perjudicar 6 poner en peligro la vida de cualquier persona que est6 viajando, 6 que se encontrare (1) Las disposiciones -del C6digo Postal, iguales i las de esta orden, son directamente aplicables cuando se trata de introducci6n por eorreo. A ese respecto dice el articulo 146 de las Ordenanzas de Aduana: "Todos los billetes de loteria 6 impresos referentes 6 las mismas encontrados por un funcionario de Aduanas designado para inspeccionar efectos (introducidos por correo) que se supongan adeudan derechos, serfn devueltos por dicho funcionario al Administrador de Correos para su disposici6n con arreglo i las 6rdenes del Gobernador Militar".