cionales por mar, estarAn sujetas 6 penalidades, por las sumas y en los casos que A continuaci6n se expresan: 1.-Por embarcar en puertos de entradas de mercancas de cualquier clase, sin permiso de la Aduana, pagar6n una multa de $1 6 $10, 6 juicio del Administrador de la Aduana, y si el embarque se efectuare en un puerto que no sea puerto de entrada, pagar6 una multa de $50 f. $100 y el buque tendr6 que proveerse de los documentos necesarios para la carga 6 bordo, en la Aduana m6s pr6xima. 2.-Cuando los capitanes de buques se hagan 6 la mar sin haber primero cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en las presentes Ordenanzas, estardn sujetos 6 una multa de $50, que ser6 exigida 6 sus consignatarios, quienes ser6n considerados subsidiariamente responsables de las multas y derechos que adeuden los capitanes. Art. 229.-En las entradas y despachos del comercio de cabotaje entre los varios puertos de Cuba, las penalidades que se expresan ser6n incurridas en los casos y sumas que 6 continuaci6n aparecen: 1.-Cuando 6 bordo de un buque se encuentren mereancias no manifestadas, el Capit6n, y en su defecto el duefio 6 armador, ser6 responsable A la Aduana por una cantidad igual al valor de la mereancia no manifestada, siendo dicha mercancia considerada como extranjera y sujeta al pago de los derechos correspondientes, 6. menos que so demuestre satisfactoriamente que dicha, mercanca es producto de Cuba, 6 que ha sido nacionalizada mediante el pago de los derechos de importaci6n correspondientes 6 que no est6 sujeta al pago de derechos. 2.-En caso de que faltase cualquiera de los articulos, bu!tos, etc., expresados en el manifiesto, 6 en caso de que la mercancia contenida en dichos bultos no fuere la misma descrita en el manifiesto, el Administrador de la Aduana impondr. al Capit6n del buque una multa no menor de $10 ni mayor de $500, sujeta, sin embargo, 6 Ia desaprobaci6n 6 modificaci6n del Secretario de Hacienda 3.-Cuando se introduzcan mercancias por un puerto 6 subpuerto de entrada, traidas por un barco de cabotaje, y dichas mercancias se descarguen sin la, autorizaci6n del Administrador de la Aduana, 6 se entreguen 6 cualquier persona 6 empresa que no sea funcionario de la Aduana 6 persona auto. rizada, por el Administrador de la misma para recibir mercancas, el capit6.n 6 patr6n, 6 en su defecto el duefio 6 armador del barco, ser6 responsable, sin perjuicio de cualquiera otra penalidad prescripta por la ley, y estarA sujeta al pago de una multa no menor de diez pesos ($10) ni mayor de quinientos