ceder6 de $500, sin perjuicio de las responsabilidades que por otras penas haya incurrido. 11.-Si las precintas 6 sellos puestos en los bultos 6. bordo se encuentran rotos ,el capit6.n estar6 sujeto 6 una multa de $10 6 $50 por cada precinta 6 sello encontrado roto, y estar6 sujeto 6 las otras penalidades en que haya incurrido. 12.-Por sacar del buque, sin permiso de la Aduana, cualquier bulto que est6 contenido en el manifiesto, pagar6 una suma igual al doble del valor de las mercancias. 13.-Por desembarcar personas 6 descargar mercancias en puntos que no sean aquellos designados por las autoridades, en caso de ser el buque enviado 6 cuarentena, el Capit6n pagar. una multa de $100, en caso de ser pasajero, y doble del valor de los bultos en caso de ser mereancias. 14.-Por dejar de consignar en el manifiesto el aumento de tonelaje del buque, debido 6 haber sido alargado en un puerto extranjero, 6 por omitir anotar en dicho documento las reparaciones heclhas, y los materiales empleados en lo mismo, el capit6n estard sujeto al pago del doble de los dereehos que se impongan 6 dichas reparaciones. Art. 225.-Se incurrir6 en penalidad en los siguientes casos y por las sumas que 6 continuaci6n se expresan: 1. -Cuando embareaciones menores, ocupadas en la descarga de buques se pongan al costado de otro que no sea aquel que est6.n descargando, 6 se demoren en el tr6.nsito, 6 hagan desembarque en lugar diferente al de aquel que ha sido designado para la descarga, el Capit6n de tal embareaci6n pagar6 una multa de $5 6 $10, sin perjuicio de la responsa'bilidad de dicho Capit6n, fi otras personas, 6 las multas en que pudieran haberse incurrido por cualquier otro delito relacionado con 1o que precede. Art. 226.-Los consignatarios de mercancias est-ar6n sujetos 6 las penalidades y derechos adicionales, en las sumas y en los casos que 6 continuaci6n se expresan: 1.-Las mercancias cuya importaci6n est6. prohibida, aunque sean deelaradas legalmente 6 no, ser6n decomisadas y confiscadas. 2.-Si el valor aforado de cualquier mercancia excediese del valor declarado de la misma, se cobrar6., adem6s de los derechos corrientes impuestos por la ley, sobre dicha mercancla, una suma adicional, equivalente al uno por ciento del total del valor aforado por cada uno por ciento que dicho valor aforado excediere del valor declarado; y si dicho valor aforado excediera del valor declarado en mds del cincuenta por ciento, excepto cuando resultase por un error de pluma manifiesto, la declaraci6n ser6 considerada como presunto fraude, y la mercancia serA detenida y decomisada por el gobierno.