Art. 223.-Ninguna mercancia serh importada en Cuba de puertos extranjeros, bajo la pena de decomiso, en embarcacio. nes de porte menor de treinta toneladas brutas. Art. 224.-Los Capitanes de buques procedentes de puertos extranjeros estdn sujetos 6 las multas prescriptas en los siguientes casos: 1.-Por dejar de tener el manifiesto del buque fi otros documentos en orden, al entrar en puerto, el Capit6n estar6 sujeto A una multa de $50 6 $250. Si 6 su llegada A puerto, el Capit6n dejare de presentar al Inspector de visita el manifiesto, estar6 sujeto a una multa de $100 6 $500. 2.-Si el manifiesto dejare de lienar los requisitos prescritos en el articulo 77 estar6 sujeto 6 una multa de $10 A $100. 3.-4Por dejar de presentar las copias necesarias del manifiesto fi otros documentos que se exijan, 6 en el caso de que no est~n las mismas de conformidad con el original, estarh sujeto A una multa do $10 6 $50, tendr6 que presentar los documentos que falten, o rehacer los que estan incorrectos, segfin sea el caso. 4.-Por dejar de presentar en las Aduanas de puertos 6 quo Ilegue el buque, el manifiesto general de los bultos de trnsito, pagar6 una multa de $10 6 $50, y se le har6 responsable de presentar la copia del manifiesto general que la Aduana del puerto de tr6nsito exija 6 la Aduana del puerto do procedencia. 5.-Por todas las diferencias en exeeso do 25 por ciento del peso efectivo, que resulten en el peso bruto de los bultos deelarados en el manifiesto, que servirA como base para la imposicion de los derechos, el capitdn estar6 sujeto 6 una multa de $10 6 $50. 6.-Por eambiar de fondeadero en puerto, sin permiso de la Aduana, el capit6n pagar'. una multa de $50. 7.-Por dejar de presentar el cuaderno de bitacora (log book) y otros documentos, cuando sean pedidos por el Inspector do Visita 6 bordo del buque, pagar6 una multa de $50.00 y no se le permitir6 el ser despachado, hasta que haya presentado los dichos documentos. 8.-Por dejar de presentar inmediatamente 6 su Ilegada al puerto una lista de sus pasajeros, y nfimero de piezas de equipajes traidos por cada uno, estar6 sujeto A una multa de $10 A. $100. 9.-Por todas las provisiones de mar y rancho, no incluidas en la lista de rancho, pagarh dobles derechos. 10.-Cuando las precintas 6 sellos puestas en las escotiHas y proa se encuentren levantadas 6 rotas, excepto en caso de accidente, el Capitin estar5 sujeto 6 una multa que no ex-