quier parte de la provincia en la cual est4 localizado el distrit, judicial del Juez, aunque el delito haya sido cometido en otra parte, 6 Que el acusado haya sido aprehendido fuera de la Isla de Cuba, y traido i la provincia en que est6 localizado el distrito del Juez, sin considerar d6nde haya sido cometido el delito. 4.-Las Audiencias de lo Criminal tendrdn jurisdicci61 en todos los casos aqui expresados, cuando el delito haya sido cometido en el distrito judicial en que el tribunal en la actualidad tiene legalmente jurisdicci6n criminal 6 sin considerar d6nde haya sido cometido el delito si el acusado fu6 aprehendido en dicho distrito 6 si el acusado hubiera sido traido A dicho distrito, siempre que haya sido aprehendido fuera de la Isla de Cuba. 5.-Todas las ley~s 6 partes de las mismas, vigentes en la actualidad en a Isla de Cuba, que se opongan 6 lo dispuesto en este articulo, quedan por la presente nulas y sin ningfn valor. (1) Art. 222.-Si se encontrasen mereancias i bordo de cualquier buque cuya mercancia no est6 incluida en su manifiesto, y el cual, segfin exigen las ordenanzas, ha sido presentado, el Capit6n serA responsable por una suma igual al valor de dicha mercancia no manifestada, y cualquier mercancia perteneciendo h 6 consignada 6 los oficiales 6 tripulantes del buque, sera decomisada. No se ineurrir en dichas penalidades 6 multas, sin embargo, si se probare i satisfacci6n del funcionario principal de Aduanas del puerto, que los errores fi omisiones fueron cometidos sin intenci6n de defraudar 6 engafiar. En tal caso al Capitdn le serA perjmitido corregir el manifiesto con una nota en el mismo. Si cualquier articulo, paquete 6 bulto quo est6 especificado en el iianifiesto, faltase A la liegada, del buque 6 si ]a mercancia A bordo no esth de acuerdo con lo que contiene ci manifiesto presentado por el CapitAn, excepto como arriba se expresa, el Capithn estarA sujeto A una multa que no excederA de quinientos pesos, A discreci6n del Administrador; pero si se probase 6 la satisfacci6n del funcionario principal de Aduanas del puerto, que ninguna parte de la mercancia en dicho buque ha sido embareada, desembareada 6 descargada, desde que fu6 tomada A bordo, excepto de la manera que se haga constar en el manifiesto y de conformidad con los permisos 6 que la falta de conformidad es debida h error, en tal caso, la multa no serA impuesta. (1) Por circular de la Secretarfa de Hacienda ndinero 286, de 7 de Julio de 1904, este articulo es aplicable A las importaciones hechaa por correo. Los efectos importados fraudulentamente deben ser 'decomisados conforme al articulo 106 de estas Ordenanzas.