A las penalidades que A continuaci6n se expresan para los mismos. 1.-Si cualquier importador, duefio 6 consignatario, agente otra persona, hiciere 6 intentare hacer la entrada de mercancias importadas vali6ndose de cualquier factura fraudulenta 6 Talsa, declaraci6n jurada, carta, papel 6 relaci6n falsa, escrita 6 verbal, 6 vali6ndose de cualquier recurso 6 medio falso 6 fraudulento; 6 fuera culpable de cualquier acto voluntario i omisi6n por el cual se privara A la Isla de Cuba de los derechos legales, 6 parte de esos derechos que provinieran de las mercancias 6 cualquier parte de ella&, comprendidas en 6 A que se refiere la tal factura, declaraci6n jurada, carta, papel, 6 relaci6n 6 se viere perjudicada por tal acto 6 omisi6n, tales mercancias 6 el valor de ellas, serAn decomisadas con el objeto de recuperar dichos derechos de la persona que hiciere la entrada, cuyo decomiso serA s6lo aplicable A la totalidad de las mercancias 6 al valor de las envasadas en la caja 6 bulto conteniendo el articulo 6 articulos de las mercancias A que se refiere el fraude, papel 6 relaci6n falsa. Y tal persona, al ser comprobado el delito, serA condenada por cada defraudaci6n, A una multa que no sea mayor de cinco mil pesos, 6 encarcelada por un t6rmino que no exceda de dos afios 6 ambas penas, A juicio del tribunal. 2.-Toda persona que voluntariamente ocultare 6 destruyere cualquier factura, libro 6 papel, que haga referencia A cualquier mercancia sujeta A derechos, y que haya sido importada 6 se importare en la Isla, de Cuba, de cualquier puerto 6 pais extranjero despu6s que haya sido exigida una inspecci6n de las mismas por el Administrador de cualquier distrito de rocaudaci6n 6 que en cualquier tiempo ocultare 6 destruyere cualquier factura, libro 6 papel, con el fin de hacer desaparecer cualquier prueba de fraude contenido en 61, serA castigada con una multa que no exceda de cinco mil pesos 6 sufrir prisi6n no menor de dos afios 6 ambas penalidades. 3.-Los Jueces de Primera Instancia 6 Instrucci6n, tendrAn, y por la presente se les d a., jurisdicci6n y autoridad para ver las causas de los delitos aqui enumerados, y para tomar testimonio y hacer investigaciones, segfin estA dispuesto por la ley en otros delitos; y si determinan por las pruebas presentadar, que hay motivo probable para creer que cl individuo acusado es culpable del delito de que se le acusa, permitirfn que dicha persona preste fianza, y si no pudiere prestarla, buena y suficiente, lo remitirAn A la crcel, pendiente de la acci6n del tribunal criminal que tenga jurisdicci6n en el asunto, segun se dispone mas adelante. Se previene que el delito haya sido cometido en cualquier parte de la provincia en la cual est6 localizado el distrito judicial del Juez 6 que el acusado haya sido aprehendido en cual-